La organización religiosa argumentaba que eran 'hechos históricos que no podían anularse'

El Supremo obliga al Opus a borrar datos de una ex socia

Imagen del Tribunal Supremo. (Foto: ARCHIVO)
El Tribunal Supremo condenó al Opus Dei a cancelar los datos que figuran en su fichero correspondientes a una mujer que decidió darse de baja de la organización y a pagar hasta 3.000 euros en concepto de costas del juicio y abogado. Así lo decretó la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia relativa a un caso de protección de datos en el que la Audiencia Nacional ya se pronunció a favor de la demandante.
Los hechos se remontan a agosto de 2006, cuando M.I.M., que había abandonado la organización religiosa, solicitó a la Prelatura del Opus Dei que borrara sus datos de todos los archivos. Días después, la organización le respondió que 'los únicos datos que se refieren a su persona son hechos históricos realizados voluntariamente que no pueden anularse'.

Ante la negativa, la demandante acudió a la Agencia Española de Protección de Datos que dictó una resolución por la que instaba al Opus Dei a que, 'en el plazo de diez días', remitiera a la reclamante una certificación en la que hiciera constar que 'procedió a la cancelación de sus datos de sus archivos'. El Opus Dei argumentó que el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, 'protege la inviolabilidad de archivos, registros y todos demás documentos de las instituciones eclesiásticas'. Para el Supremo, dicho acuerdo protege los archivos 'de cualquier intromisión del Estado', pero esa inviolabilidad 'no es predicable frente al ciudadano cuando ejercita su derecho fundamental' sobre sus propios datos personales.

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