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FP Básica: la incoherencia de la FP actual

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De acuerdo con la ley actual 3/2022, de 31 de marzo (BOE, de 1 de abril de 2022), la formación profesional está organizada en tres ciclos, de los cuales, el más elemental es el ciclo que se corresponde con la formación profesional básica; luego, están, por orden, el ciclo de formación profesional medio y el ciclo superior. Los tres ciclos están organizados en base a cinco grados ascendentes A-B-C-D-E descriptivos de su obtención, en relación con el catálogo nacional de estándares de competencias profesionales. Dichos niveles de competencia están, a su vez, organizados en base a tres niveles de menor a mayor (1-2-3), en relación con el nivel de competencias, de acuerdo con los criterios de conocimiento, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas aportadas por cada ciclo.

Cambios en la ley

Con la ley actual, la oferta profesional referida a los grados C, D y E tienen un carácter dual, es decir, han de desarrollarse conjuntamente entre el centro educativo y la o las empresas, en el porcentaje que se acuerde, que, según la normativa, no será inferior al 25%, situándose entre el 25% y el 35% del período total de los módulos que conforman la familia profesional concreta, aunque, excepcionalmente puede llegar al 20% en el caso del nivel 1, mientras que las ofertas relativas a los grados A y B, podrán tener o no dicho carácter en función de las características de cada formación. Este sistema de módulos es, pues, la estructura básica sobre la cual se organiza el contenido de la formación profesional, de forma que, basándose en un catálogo modular, se determinan los módulos competencial- profesionales vinculados a cada uno de los estándares de las competencias profesionales recogidas en el catálogo nacional de estándares de dichas competencias, de forma que cada módulo, dentro de su diseño, ha de permitir identificar la formación vinculada a cada elemento del estándar de la competencia y detallar, tanto los resultados del aprendizaje vinculados a cada estándar, como los criterios de evaluación correspondientes. En cualquiera de las modalidades, los tres ciclos tendrán pues un carácter dual debidamente organizado por módulos profesionales, que funcionan en base a la elaboración de un Plan de Formación, flexiblemente adaptado a cada persona en formación, dentro de los estándares de los módulos que contiene cada familia profesional con la que se corresponda.

Este Plan de Formación Personal ha de indicar como mínimo, entre otras cuestiones: 1) el régimen en que se va a realizar la formación en la empresa, 2) la decisión coordinada desde el centro educativo, respecto a los resultados objetivo en ambos espacios: el centro educativo y la/s empresa/s, 3) los mecanismos de seguimiento y coordinación, secuencias y duración de los períodos de formación en la empresa, y 4) las medidas o adaptaciones que pudieran ser necesarias para el alumnado que presente necesidades específicas. 

Para llevar a efecto esta dualidad, se nombra un tutor dual del estudiante en el propio centro de formación profesional, al menos uno por cada familia profesional, que actuará de forma estrecha con la figura de un tutor/a nombrado al efecto dentro de la empresa al efecto del desarrollo de dicho Plan. El tutor/a del centro educativo se encargará especialmente, entre otras funciones, de: 1) coordinar con el resto del equipo docente el Plan de Formación Personal y llevarlo a cabo conjuntamente con el tutor/a de la empresa, y 2) velar, en colaboración con el tutor/a de la empresa, por el cumplimiento de los objetivos y la consecución de los aprendizajes previstos en el Plan de Formación Personalizado. 

Equipo docente

De esta forma, el equipo docente del centro educativo, es el encargado, entre otras funciones de: 1) realizar la concreción del currículo relativo al Plan de Formación Personal, 2) validar, en relación con el tutor/a del centro educativo asignado, los Planes Personalizados de Formación, 3) asegurar la coordinación en la empresa, 4) establecer los mecanismos metodológicos y/o los recursos que sean necesarios cuando las necesidades lo requieran, y 5) llevar a cabo el proceso de evaluación final del estudiante, teniendo en cuenta la valoración del tutor/a del estudiante del centro, el tutor/a de la empresa, quien, a su propio juicio, puede asistir presencialmente a dicha evaluación final para informar acerca de su valoración. El sistema de evaluación se hace pues en torno a los módulos integrados en el ciclo, de acuerdo con los contenidos y criterios de evaluación incluidos en la familia profesional y teniendo en cuenta las adaptaciones metodológicas y/o recursos específicos si así fuera necesario.

Véase un ejemplo, la familia profesional de “Comercio y Marketing”, p. ej., correspondiente al ciclo de grado medio, está formada por los siguientes módulos profesionales: 1) aplicaciones informáticas para el comercio, 2) dinamización del punto de ventas, 3) formación y orientación laboral, 4) inglés, 5)  marketing en la actividad comercial, 6) procesos de venta, 7) gestión de compras, 6) comercio electrónico, 7) formación en centros de trabajo, 9) servicios de atención comercial, 10) técnicas de almacén, 11) venta técnica, y 12) gestión de un pequeño comercio. Lógicamente, cada módulo está asociado a una unidad de competencia funciona, pero ¿Acaso el módulo de aplicaciones informáticas no requiere un nivel comprensivo lingüístico social y aplicado estadístico o de resolución de problemas matemáticos? Sin duda, cualquier módulo para desarrollarse se integra con las competencias académicas necesarias, que se hallan integradas en la actividad modular- funcional. 

Pues bien, el conjunto de las competencias debidamente integradas en dicho módulo serán el objetivo de la evaluación, de acuerdo con los contenidos y criterios establecidos para ese módulo, que será evaluado por los docentes de dicho módulo, de acuerdo con el informe del tutor/a del centro educativo y visto el informe del tutor/a de la empresa que corresponda, sen su caso. De esta forma, se produce una metodología altamente funcional y curricularmente integrada, sobre la cual, la estructura de las competencias profesionales se complementa de la estructura académica, que es necesaria para conseguir los objetivos propuestos sistémicamente propuestos.

Pues, justo aquí, se produce la gran incoherencia, en relación con el ciclo de formación básica. La formación profesional básica es una alternativa para muchos estudiantes, que, por diferentes causas, no han logrado conseguir los objetivos jerarquizados por materias en la educación convencional y, por tanto, más allá, de las necesidades particulares de los propios estudiantes, en este fracaso, también hay que tener en cuenta el carácter de la metodología aplicada, que, en la educación convencional se caracteriza por una escasa transversalidad o integración funcional- curricular y, por tanto, es justo en este ciclo básico donde más es necesario un cambio de metodología, sobre la cual, la estructura modular, tal como está organizada en la formación profesional, puede ser una excelente solución para este alumnado.

Separación jerárquica

Pero, resulta que, además de la estructura modular que es propia a la formación profesional, en el ciclo de la formación básica se produce una separación jerárquica curricular en la que se establece los contenidos separados de 1) el ámbito de comunicación y ciencias sociales y 2) el ámbito de las ciencias aplicadas (Decreto 126/2023, de 20 de julio, DOG, de 21 de agosto de 2023); de modo que, además de los módulos funcionales que llevan implícitos las competencias profesionales, se añaden dos ámbitos específicos académicos. P. ej., dentro de la misma familia profesional anterior de ciclo medio, el ciclo de la formación básica está formada por los siguientes módulos profesionales: 1) operaciones auxiliares de almacenaje, 2) técnicas básicas de merchandising, 3) tratamiento informático de datos, 4) aplicaciones básicas de ofimática, 5) atención a la clientela, 6) formación en centros de trabajo, 7) preparación de pedidos y venta de productos, pero, a mayores, se produce la introducción de ambos ámbitos de aprendizaje para la superación del ciclo: 1) ciencias aplicadas I, II, y 2) comunicación y ciencias sociales I, II.

Esta estructura contradice a todo el conjunto del sistema integrado modular, justo donde más se necesita, pues ¿Acaso la evaluación del módulo de tratamiento informático no valora la comprensión de textos, la comunicación- cooperación social y el proceso aplicado que le corresponda con el tratamiento informático?, ¿Es que, en el módulo de la aplicación de ofimática no se necesita de la comprensión del texto correspondiente y su aplicación y resolución de problemas de cálculos matemáticos? Entonces, ¿Por qué, justo en el ciclo básico se produce esta incoherencia? Posiblemente, la administración ha incluido estos ámbitos, ya que este alumnado ha accedido a dicho ciclo debido a que no ha superado los objetivos de la educación secundaria convencional, pero, es precisamente por este mismo motivo, por lo que más hace falta la integración curricular modular intrínseca, incluyendo los ítems- criterios de ambos ámbitos en los módulos funcionales relativos a las competencias profesionales. 

En efecto, son precisamente, estos ámbitos los que constituyen la dificultad mayor para la consecución de los objetivos del ciclo, que, en esta situación, parecía la gran alternativa a la educación convencional. En efecto, la formación profesional, desde el punto de vista estructural legal, constituye una metodología curricular, de carácter significativo, funcional e integrador de la mayor innovación educativa en relación a todas las demás modalidades educativas existentes en la actualidad en nuestro país, que, sin embargo, queda en suspenso con la articulación del grado básico, donde más necesario es esta integración curricular, en la que dos ámbitos curriculares, lejos de integrarse en los demás módulos, suponen una repetición de la estructura didáctica en la que los estudiantes ya han fracasado con anterioridad y, por tanto, constituyen altos predictores anticipados para el éxito del desarrollo de dicho ciclo básico.

Por este motivo, es completamente urgente que la administración revise este plan de actuación, suprima estos ámbitos organizados individualmente y los integre debidamente dentro de los módulos competenciales- profesionales, sobre los cuales, se estructura la formación profesional, los ítems- criterios, que se consideren oportunos en relación con  los ámbitos social y aplicado, facilitando, al igual que se propone para el Plan de Formación Personal a nivel general, que aquí también es más necesario que nunca, las medidas de flexibilidad y adaptabilidad de los posibles ítems- criterio incluidos en los correspondientes módulos, de acuerdo con las necesidades particulares de los estudiantes y las condiciones del contexto empresarial.

Realizadas estas modificaciones, el Plan de Formación Personal ya puede funcionar con toda normalidad, de forma que el profesorado de los módulos del centro valorará de forma sistémica y conjunta cada módulo, de acuerdo con dicho Plan de Formación, acorde al informe del tutor/a del estudiante en el centro educativo, oído el tutor/a de la empresa correspondiente y en función de los posibles cambios metodológicos y/o servicios que hubiera sido necesario incluir.

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