Opinión

El artículo 53.3 constitucional

El artículo 53.3 constitucional es el corolario necesario de la cláusula del Estado social y democrático de Derecho. Dispone, en sede de garantías de libertades y derechos fundamentales, nada menos que los Principios rectores de la política social y económica “informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”. Es decir, los Poderes públicos, además de estar vinculados por los derechos fundamentales (artículo 53.1 de la Constitución) deben tener presente en su actuación los Principios rectores señalados en los artículos 39 a 52 de la Constitución.

Este precepto, sin embargo, como tantos otros de la Carta Magna, no ha desplegado ciertamente la virtualidad operativa que encierra. Lamentablemente, ni la legislación, ni la jurisdicción, ni la actividad administrativa, tras más de 40 años de desarrollo constitucional, reflejan ese compromiso de los Poderes del Estado con el Estado social y democrático de Derecho. Las razones son variadas, pero a día de hoy la necesidad de reformar el Capítulo III de la Constitución es urgente. En lugar de principios rectores dichos preceptos deberían ubicarse en la parte de los derechos fundamentales de la persona. Mientras tanto, la efectividad de los denominados derechos sociales fundamentales seguirá siendo una aspiración.

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