Opinión

Dimensiones del estado social de Derecho

El Estado social de Derecho puede entenderse desde tres dimensiones. La primera se refiere a la consideración social de los derechos fundamentales, en cuya virtud es menester proteger a los más débiles. En realidad, el Estado social exige la igualdad material y, sobre todo, el establecimiento de la justicia en la medida que es corolario necesario del Estado material de derecho. Es decir, el Estado debe proteger a todos, especialmente a los más débiles y, desde luego, a través del poder judicial, anular e invalidar toda suerte de arbitrariedad o uso irracional del poder, así como su ejercicio al servicio de intereses particulares o parciales. 

La segunda dimensión del Estado social atiende a la vinculación social del Estado que se proyecta especialmente a través de la ayuda que debe prestar el Estado a las personas que se encuentren en situación de necesidad y, asimismo, a través de la exigencia de responsabilidad del Estado por la cobertura y por el funcionamiento del Estado en su conjunto. 

Y la tercera dimensión, también teorizada por Ridder, se formula como la obligación del Estado de articular la sociedad sobre bases democráticas que, fundamentalmente, supera la cláusula del Estado social y se refiere a la cláusula del Estado democrático.

El contenido de la cláusula del Estado social, entendido dinámicamente, es muy amplio y en cada momento puede presentar diversos perfiles, aunque, en todo caso, reclama la existencia de derechos fundamentales sociales como exigencia elemental. Tales derechos deben estar en la Constitución y no dejarse, en su definición, al legislador ordinario, menos todavía a la Administración. Es decir, la misión del Estado social está dirigida, ante todo, a asegurar un mínimo existencial, un mínimo vital digno a cada persona, lo cual no sería posible sin garantías de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos fundamentales sociales.

Tal y como lo ha expresado el Tribunal Constitucional español en 1984, “la sujeción de los Poderes públicos a la Constitución se traduce en un deber positivo de dar efectividad a tales derechos en cuanto a su vigencia en la vida social, deber que afecta al legislador, al ejecutivo y a los jueces y tribunales en el ámbito de sus funciones respectivas”. Nada menos.

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