Opinión

Discrecionalidad e interés general

Tradicionalmente se ha entendido la discrecionalidad administrativa como una potestad de la que disfruta la Administración, por mor de las normas, para seleccionar de entre varias posibles alternativas aquella que siendo jurídica mejor se adecúe al interés general. Por tanto, la Administración debe, en ejercicio de esta facultad, concretar en cada caso las razones específicas de interés general que aconsejan tomar una u otra determinación.

El interés general tiene dos dimensiones, una amplia y otra concreta que son inseparables pues son como las dos caras de una moneda. Por eso, en estos supuestos resulta claro que la Administración, al actuar, deberá aplicar los valores del Estado social y democrático de Derecho al caso concreto teniendo presente, de manera integrada, el interés general concreto establecido en la norma. El grado de la motivación en estos casos es más intenso porque cuanta mayor es el margen de discrecionalidad, mayor y más intensa serán las exigencias de motivación y justificación de los actos administrativos dictados en estas condiciones.

En los casos de derechos sociales fundamentales, la discrecionalidad es mínima pues en esta materia la Administración lo que tiene que hacer es aplicarlos sin más. Podrá, en última instancia y como última ratio, dictar normas que puedan, de forma extraordinariamente motivada en lo concreto, limitar derechos sociales fundamentales temporalmente y de forma transitoria, demostrando que cuando pasen esas circunstancias especiales se volverá a aplicar el principio de promoción de los derechos sociales fundamentales. Son casos especiales, en los que el mismo servicio objetivo al interés general obliga a actuar de esta manera, lo que es distinto de las consabidas, y lamentablemente de palpitante actualidad, normas que recortan derechos sociales apelando a conceptos tan genéricos como eficiencia, eficacia, ahorro…

En estos casos, la clave está en el firme compromiso constitucional de la Administración pública por mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. O, lo que es lo mismo, por la progresividad de los derechos sociales fundamentales y por la prohibición de la regresividad en el marco que precisaremos posteriormente.

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