Opinión

Estado, Poder Judicial y derechos sociales fundamentales

El poder judicial, como sabemos, está vinculado por la efectividad de los derechos fundamentales, especialmente por la interpretación conforme o favorable a los derechos fundamentales de la persona. Además, en el caso de vulneraciones de derechos fundamentales de la persona, el sentido del fallo puede ser, consecuencia de la inactividad u omisión del Poder ejecutivo, supuesto más normal, la obligación de hacer o de actuar positivamente. Y si no lo hiciera, el Tribunal Constitucional, máximo y supremo intérprete de la Constitución, puede obligar al Juez o Tribunal al actuar positivo.

Por lo que se refiere a si los particulares pueden ser obligados por los derechos sociales fundamentales, la cuestión es sencilla. Sí que pueden ser obligadas las personas jurídicas privadas que realizan funciones de interés general, especialmente las que tienen encomendadas funciones públicas o manejan fondos públicos pues, de alguna manera, aun sin ser Administraciones públicas en sentido estricto, “mutatis mutandis” están regidas por los mismos principios. El problema reside en si las personas físicas pueden ser obligadas por los derechos sociales fundamentales. En los otros casos, no debería ser posible como regla general, salvo que existan obligaciones ex norma o ex contrato que así lo determinen: es el caso del derecho de un hijo o emancipado a la alimentación o a la vivienda por parte de sus padres, el derecho a un sueldo digno del trabajador que puede exigir a la empresa. 

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