Opinión

Estado, Poder legislativo y derechos sociales fundamentales

El Estado es el obligado primario, tras constatar la incapacidad de la Sociedad, para garantizar la efectividad de los derechos sociales fundamentales. Por tanto, el Estado como legislador, como juzgador y como gobernante asume esta tarea. Sin embargo, de manera concreta y determinada es al complejo Gobierno-Administración a quien compete especialmente esta obligación de naturaleza constitucional. En la medida que los Poderes del Estado, los tres, están vinculados por la efectividad de los derechos fundamentales, en esa medida deben dedicar toda su actividad precisamente a que todos los ciudadanos puedan ejercer en las mejores condiciones todos y cada uno de los derechos fundamentales.

En relación con el Poder legislativo, no está claro que el legislador pueda ser obligado a realizar acciones positivas a favor de titulares concretos de derechos fundamentales sociales o derechos sociales fundamentales. Sin embargo, el artículo 53.1 de la Constitución española dice claramente que los Poderes públicos están vinculados por los derechos fundamentales, lo que equivale a firmar, lisa y llanamente, que todos los Poderes públicos sin excepción deben operar en el sentido de propiciar su realización efectiva, también por supuesto el Poder legislativo. Lo que pasa es que los destinatarios de las normas que emanan del poder legislativo son colectivos de personas, no personas en concreto porque no es esa la función del legislador. 

Por tanto, el legislador está obligado a dictar normas con rango de ley en las que se posibilite que, en su aplicación concreta, las personas individuales puedan exigir los derechos fundamentales en sede judicial. Y si el legislador no se pronuncia o se mantiene en silencio, entonces tendrá que ser el poder judicial quien pueda en cada caso resolver esta cuestión, advirtiendo que la grave omisión en que incurre el poder legislativo cuando no establece los marcos generales necesarios para que se diseñen regímenes jurídicos concretos que permitan al poder ejecutivo facilitar la exigencia concreta de esos derechos fundamentales, sean individuales o sociales. Tal omisión o inactividad debe ser denunciada o puesta en conocimiento del Tribunal Constitucional, quien deberá conminar al legislador a proceder a la norma legal correspondiente puesto que no de otra manera parece que se pueda obligar a una actuación concreta al legislador, de la que debiera deducirse la correspondiente responsabilidad.

En este punto conviene recordar que, aunque no sea posible técnicamente deducir acciones positivas al legislador, eso no quiere decir, ni mucho menos, que los derechos sociales fundamentales no sean derechos subjetivos. En efecto, son derechos subjetivos, no metas políticas o principios rectores. Simplemente significa que en estos casos es posible, como hace el Tribunal Constitucional Alemán, deducir derechos fundamentales mediante un adecuado proceso de argumentación de normas objetivas.

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