Opinión

El principio de servicio de los poderes públicos

El principio de servicio objetivo a los ciudadanos se proyecta, según lo dispuesto en el punto 2 de la Carta Iberoamericana de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la Administración, “a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes, funcionarios y demás personas al servicio de la Administración Pública, sean expresas, tácitas, presuntas, materiales –incluyendo la inactividad u omisión- y se concreta en el profundo respeto a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, que habrá de promover y facilitar permanentemente. La Administración Pública y sus agentes, funcionarios y demás personas al servicio de la Administración Pública deben estar a disposición de los ciudadanos para atender los asuntos de interés general de manera adecuada, objetiva, equitativa y en plazo razonable”. 

Es decir, una buena administración, y sus empleados, están siempre a disposición de los ciudadanos, no de los políticos, de las personas que con nuestros impuestos financiamos los servicios públicos. Pues nosotros somos realmente los soberanos, los dueños y señores de los procedimientos públicos, de las instituciones. Y los jueces, parlamentarios y altos cargos del gobierno y la administración ejercen los poderes en nuestro nombre y a nosotros deben rendir cuentas permanentemente. No está de más recordar estas verdades del barquero en este tiempo.

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