Opinión

Ética parlamentaria

Ahora que la clase política está inmersa en un nuevo maremágnum de affaire debido al “caso Koldo”, es oportuno extraer el Código de Conducta de las Cortes Generales, que está obviamente vigente -la última actualización fue el 7 de octubre del 2022-, aprobado por acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, especificando que “estos preceptos han servido de pauta de comportamiento de los miembros de ambas Cámaras desde la entrada en vigor de los respectivos reglamentos”.

Está claro que los miembros del Congreso están sometidos al socaire del devenir de los acontecimientos y que cada vez que se descubre que hay atisbos de corrupción, enseguida todos empiezan a justificarse y decir que están exentos de culpabilidad y, por supuesto, anuncian que están protegidos como políticos que gozan de impunidad. “Congreso y Senado han creído conveniente desarrollar esta regulación con el fin de garantizar que la ejemplaridad y transparencia constituyen hoy en día los principios básicos de la conducta de los parlamentarios y parlamentarias ya que, en cuanto representantes del pueblo, su comportamiento ha de responder a los más exigentes imperativos éticos”… es obvio, todos están exentos, faltaría más.

Profundizando en dicho Código, tiene por objeto “desarrollar y complementar las obligaciones de los parlamentarios contenidas en la Constitución, en los Reglamentos de las Cámaras y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para mantener y reforzar la confianza ciudadana en las Cortes Generales mediante la exigencia de una conducta que responda a altos estándares de integridad y transparencia”. O lo que es lo mismo, tener confianza en la ciudadanía, o sea, confiando en la clase política de acuerdo con la “integridad y transparencia”. Algo que no siempre se da.

Cualquier político tienen que respetar los principios básicos basados en integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad y respeto, “tanto a los demás miembros de las Cámaras como a la ciudadanía en general”. Todo esto está muy bien, siempre y cuando no se vulnere ningún Código, algo que hemos visto que últimamente no es así y que algunos no están cumpliendo. Por ejemplo: “Existirá conflicto de interés cuando un miembro de las Cortes Generales tenga un interés personal, tanto directo y propio, como indirecto o a través de otra persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes”.

Si un diputado infringe cualquier precepto especificado, la Presidencia de la Cámara “encomendará a la Comisión del Estatuto de los Diputados o a la Comisión de Incompatibilidades del Senado la elaboración de un informe sobre la posible infracción”. 

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