Opinión

El peligro de eso que llaman "ignorancia deliberada"

Como era de esperar en un país en el que la palabra secreto del sumario provoca como mínimo una sonora carcajada, después de las imágenes “robadas” ya se desparrama por todos los mentideros mediáticos la declaración completa de Cristina de Borbón ante el juez Castro en el proceso seguido por el caso Noos.  Circulan historietas ad hoc construidas para ridiculizar a la Infanta y de paso a la Familia Real, muchas de las cuales tienen, como mínimo, un pésimo gusto y evocan una falta de respeto hacia las instituciones muy característico de un país que mas que iconoclasta se instala en el revanchismo y se dedica a odiar a todo lo que considera superior para lavar la conciencia de mediocridad que adorna  a muchos conciudadanos. Lo digo en alta voz al tiempo que recuerdo que son innumerables las ocasiones en las que no he tenido el menor reparo en declararme intelectualmente republicano, al tiempo que español que vivió el antes y el después de 20 de Noviembre de 1975 y que por ello mismo es consciente de los servicios que para lograr el tránsito pacífico prestó la Monarquía, o, si se quiere, Don  Juan Carlos investido del titulo constitucional de rey.


Pues casi todos los medios se dedican a contar las veces en las que la Infanta imputada contestó con un “no sé” o un “no me consta” y pretenden deducir de esas respuestas un reconocimiento de culpabilidad. Incluso los hay que se indignan al señalar que semejante actitud es una tomadura de pelo o una ofensa a los españoles, con lo que ya estamos otra vez los de esta piel de toro sacando las cosas de quicio para ver si nos calmamos con ello nuestras angustias existenciales. Pongamos, por tanto, un poco de orden.


Todo imputado, sea Infanta de España o artificero militar, tiene derecho, según la Constitución, a no declararse culpable. Algunos deciden llamar a este postulado del art. 24 el derecho a mentir. No es exacto. Yo, si he matado a alguien, tengo derecho a decir que no lo hice, pero no a asegurar al tribunal que vi como fulano ejecutaba la muerte. Pero derecho a negar lo tengo. De eso no cabe duda. Y el juez lo sabe. Precisamente por ello las declaraciones exculpatorias de los imputados tienen un valor muy relativo con tendencia a nulo, salvo que, en eso que llaman inmediatez, el juez aprecia en el relato, en el gesto, en la emoción, en fin, en la humanidad de quien declara, una percepción de sinceridad. Por tanto no saquemos las cosas de quicio y no digamos que por negar o no saber la Infanta tiene que ser declarada culpable y mucho menos que se dedica a tomarnos el pelo a los españoles. Máxime cuando el principal imputado es su marido y ella tiene derecho a no declarar ni siquiera como testigo en cuestiones que afectan a quien ocupa semejante posición en su estructura familiar.


Ahora bien. Existe eso que se llama sentido común. Y no me refiero solo a que mediante semejante atributo adivinemos que no está diciendo verdad el imputado, sino a que declarar no se o no me consta cuando las evidencias demuestran que sabía o que le constaba, entonces sí que ese tipo de respuestas evasivas pueden incrementar la percepción de culpabilidad. Incluso existe lo que llaman la teoría de la ignorancia deliberada, que tiene dos versiones: una, a la vista de que lo que veo me suena muy raro, prefiero no saber. Otra, como ya me se de qué va la cosa prefiero no preguntar ni a mi marido ni a nadie.  He leído que un magistrado del Supremo define esta tesis del siguiente modo: “quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saberse, y sin embargo se beneficia de la situación, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito negocio en el que voluntariamente participa”.


La clave es, por tanto, participar, es decir, aprovecharse de los efectos de una conducta determinada sobre la que no se pregunta, no se indaga con el fin de no conocer. No se miente del todo en esos casos al responder no sé, pero, con respeto al principio de presunción de inocencia, el sendero conduce a una atribución de culpabilidad. Si de repente en mi casa aparecen ingresos millonarios y me consta que no tenemos en la familia ninguna profesión liberal capaz de generarlos, ni un pelotazo urbanístico o empresarial, ni un billete de lotería, y sabemos de ciertos comportamientos públicos, pues tenemos el deber de preguntar si es que vamos a aprovecharnos de los efectos. En ese caso no se sabe, quizás, pero seguro que se debería saber. Como mínimo, preguntar.


La tesis es peligrosa y puede conducir a actitudes justicieras muy reprobables. La clave, insisto, reside en esto: “la vinculación de los autores con las actividades ilícitas, la inexistencia de justificación lícita de los ingresos o la debilidad de las explicaciones acerca del origen ilícito y la existencia de sociedades pantalla”. Pues esta tesis se aplica por el Supremo a los delitos de blanqueo en los que a pesar de la ignorancia se dan las circunstancias dichas con el añadido del aprovechamiento en beneficio propio del dinero.  Por eso seamos cautelosos ante la ignorancia, incluso con la deliberada, hasta un punto, claro.

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