Opinión

Jodidos pero contentos

En un lugar de Galicia de cuyo nombre no debo dar más datos, me contaba una amiga este fin de semana el acoso al que estaba siendo sometida desde hace meses por un vecino que quiere echarla de la casa donde vive. La razón: trabaja con niños enfermos oncológicos en un hospital cercano, y se le ocurrió la altruista idea de poder llevarlos a su jardín para extender allí las terapias junto con sus familias. Al aire libre y en un entorno natural. La relación con el vecino colindante, antes regularmente cordial, cambió radicalmente. “¡¡Traes a morte!!”, díxolle en el camino que comparten de acceso a las dos únicas casas del entorno. Ya se imaginan lo que puede acojonar un palomo con una hoz en la mano, por cascado que esté y retaco que sea.

A partir de ahí, árboles quemados, agua contaminada, perro muerto y más hoces agitadas. Todo esto, a nada de la capital, pero ni en “As bestas”. En privado, la juez y la fiscal: “Lo siento mucho, te creemos, pero no podemos ayudarte”. En la práctica, asunto archivado por falta de pruebas fehacientes contra el macarra de campo.

Ya es jodido que por una vez que necesitas que te defienda, la administración se ponga de perfil, y no resuelva a tu favor. Pero, encima, que a sabiendas de que tienes razón y te lo reconozcan en “petit comité”, es para proveerte de alimento, armarte y encerrarte en tu casa. Parecido a lo que sucedió al que suscribe estas líneas. 

Cuando se vende un inmueble hay que pagar el impuesto de plusvalía. Si se vende por un valor superior al que costó, hay que pasar por caja y pagar hasta un 28% de la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. Un buen pico. Solo si la casa haya sido vivienda habitual ininterrumpida durante al menos tres años, y lo obtenido por la venta se reinvierta también en la adquisición de una nueva vivienda habitual, no se paga nada. Hasta ahí bien. Pero veamos, una persona puede casarse después de vivir un tiempo en un piso mientras estuvo soltera. Después, puede divorciarse. Supongamos que de la liquidación de gananciales, la casa se adjudique al progenitor custodio de los hijos y el no custodio vuelva al piso adquirido antes de casarse. Pues resulta, que pierde el derecho a la exención del impuesto porque no ha sido su vivienda habitual durante los últimos tres años. Ya puede ser por necesidad económica o por necesitar un piso mayor para el régimen de visitas de los hijos. Si la vende, pasa por caja, mientras que el otro cónyuge, mantiene el derecho a la exención intacto.

“Tiene toda la razón, pero no podemos ayudarle. La ley es así”, reconoce el funcionario de Hacienda. Igual que la juez y la fiscal. A joderse.

Que disfruten con salud de lo votado.

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