JUICIO

21 meses de cárcel para un promotor que vendió tres chalés sin construir

Los compradores llegaron a desembolsar 72.000 euros al condenado

La titular del Juzgado de lo Penal 1, Blanca Díez, ha condenado a 21 meses de prisión al empresario Juan Ángel I.R. por un delito continuado de estafa al considerar probado que el promotor inmobiliario vendió tres chalés, por los que recibió 72.000 euros, que nunca llegaron a construirse. Más aún, los compradores no sólo se quedaron sin parte del dinero sino que tuvieron que pedir préstamos para afrontar las cantidades reclamadas como anticipo.

Por esta razón, la magistrada impone el pago de 30.610 a una de las parejas estafadas; 28.038 a otra de las familias perjudicadas y 14.019 a una tercera, cantidades a las que deberán añadirse los intereses generados por el préstamo asumido hace 10 años, así como los gastos de constitución, comisiones y similares devengados por el contrato de préstamo con el banco. En el juicio, el ministerio fiscal no acusó e interesó el sobreseimiento al entender que no cabía hablar de delito sino de "incumplimiento contractual" que podría dirimirse en la vía civil.

Los hechos que fueron enjuiciados en el Penal 1 datan de 2006 cuando Construcciones y Promociones Inmobiliarias Seiseme SL, de la que el inculpado era el administrador único, ofertó la promoción, construcción y venta de un conjunto residencial de 63 viviendas en el A Cabeanca, en la parroquia de Beiro (Ourense) a través de la agencia inmobiliaria P. Santos.

En los tres casos que fueron denunciados, los compradores descubrieron, antes de la expiración del plazo estipulado para la entrega, que no existía licencia para la sectorización y parcelación del terreno que se les había vendido y que tampoco existía licencia para la construcción de los chalés, que nunca llegaron a construirse. En un caso el contrato de compraventa de solar y chalé fue firmado por 143.000 euros (más IVA); en otro por 131.000 y también otro por importe de 131.000.

‘Bien de primera necesidad'

La sentencia recoge que "los ahorro de las familias que fueron destinados a la obtención de bien de primera necesidad como es una vivienda merecen una protección penal frente a los abusos de los promotores inmobiliarios". Considera que debe haber reproche penal cuando "el promotor destina las cantidades recibidas a otros fines personales o empresariales distintos de la propia construcción de viviendas". 

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