Absuelto por falta de pruebas un acusado de vender droga

La Audiencia ha absuelto a un acusado de vender droga en la ciudad al no haber pruebas suficientes de que estaba intercambiando droga con otra persona a cambio de dinero. Los magistrados entienden que el testimonio de los policías que lo detuvieron al sospechar del tráfico ilegal resultó ‘excesivamente débil cuando fue sometido a contradicción’ con otras pruebas.
No hay pruebas concluyentes de que el acusado vendiera droga. Por este motivo, la sección segunda de la Audiencia provincial absuelve a Ángel Iglesias del delito contra la salud pública por tráfico de drogas que le imputaba el Ministerio Fiscal y por el que se enfrentaba a una pena de tres años de prisión.

La acusación se basaba en el testimonio de los dos agentes que detuvieron al acusado después de observar cómo presuntamente entregaba droga a cambio de dinero en la calle Pelayo de la ciudad. No obstante, el tribunal entiende que ‘la parca e indecisa declaración de los policías intervinientes en la detención del acusado no permite deducir de forma inequívoca que tuviera lugar la venta de sustancia tóxica, toda vez que no fueron capaces de precisar si esa entrega de un objeto por otro constituyó la aducida pemuta de dinero por droga’. A todo ello, los magistrados suman que el acusado no llevaba dinero cuando fue arrestado, lo que consideran ‘bien extraño si era el vendedor. Que pudiese haberlo depositado en el bar al que acudió antes de ser abordado por los policías supone mera conjetura valoratoria’.

Consumo propio

Así las cosas, ante el testimonio ‘excesivamente débil’ de los agentes y la falta de otras pruebas objetivas, el tribunal considera que ‘no hay prueba de cargo suficiente para estimar, sin margen de duda razonable, que el acusado haya incurrido en el delito contra la salud pública que se le imputa’, dictaminando su absolución por entender que ‘permanecen dudas sobre los hechos presentados por la acusación y no puede saberse si realmente medió el alegado intercambio de droga por dinero’.

La sentencia se refiere también al envoltorio de cocaína que llevaba el acusado cuando fue arrestado, inferior a 0,3 gramos, sobre la que los magistrados apuntan a que esta posesión, ‘en la cantidad y calidad de que se trata, no conduce obligatoriamente a entenderla preordenada al tráfico, sobre todo teniendo en cuenta la condición de consumidor del acusado’. El fallo de la Audiencia provincial no es firme, por lo que puede ser recurrido por cualquiera de las partes ante el Tribunal Supremo.


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