La Audiencia valora la 'potencia acreditativa' del testimonio prestado por el dueño de una gasolinera

El dueño del Central Park irá a prisión por incendiar el pub

El dueño del negocio, Carlos Martínez Gil, fue juzgado durante tres días. (Foto: XESÚS FARIÑAS)
La Audiencia ha estimado una de las peticiones alternativas a la pena principal reclamada por el ministerio fiscal y ha condenado a tres años y 10 meses de prisión a Carlos Martínez Gil (59 años) por dañar mediante un incendio provocado el negocio que regentaba, el pub temático Central Park, para cobrar una suculenta póliza de seguro (un millón de euros).
La sala no aprecia el hecho de que el fuego hubiera puesto en peligro la vida e integridad del vecindario. Además, le impone una multa de cinco meses (10 euros al día). En cuanto a las indemnizaciones para los perjudicados sólo estima 8.400 euros para Reale (la aseguradora de Estrella Galicia que perdió en el incendio el ajuar prestado en depósito) y 665 para Zurich (cubrió los daños en una zapatería cercana).

Los magistrados estiman, tal como sostenía el teniente fiscal Carlos Valenzuela, que el empresario, acuciado por las deudas con proveedores y con la Seguridad Social, de 23.000 y 18.000 euros, respectivamente, que comprometían la viabilidad futura de la empresa, 'decidió prender fuego al establecimiento que regentaba'. Para ello, reconoce la sala, compró el 29 de mayo de 2008 dos garrafas de gasolina para que un tercero no identificado llevara a cabo la acción de prender fuego, lo que finalmente sucedió el 2 de junio, aprovechando que el local estaba ese día cerrado al público, simulando una entrada no consentida.

El procesado, tal como recuerda el fallo, no logró su propósito defraudatorio porque la aseguradora Generali SA se apercibió de la trama urdida.

La Audiencia tiene en cuenta para la condena el reconocimiento clave que hace el dueño de la gasolinera de Bentraces (lo tilda de 'indicio de especial potencia acreditativa') como la persona que compró las garrafas que aparecieron en el Central Park tras la extinción. Así lo hizo en comisaría y en una posterior rueda, realizada con todas las garantías legales, pese a que el día del juicio no pudiera ratificarlo dado el tiempo transcurrido (casi seis años). Pero la sala también valora que las entradas al local hostelero no estaban forzadas y, aunque la malla de la puerta principal tenía la cerradura arrancada, fue una operación tendente 'a simular una entrada no consentida'. Lo contrario hubiera sido presenciado -razona el fallo- por el público de la terrazas cercanas.

Según la sentencia, el combustible y el acelerante estaban en el interior, concretamente en la oficina a la que sólo el acusado tenía acceso.

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