Los cuatro años solicitados por la fiscal quedaron reducidos a 10 meses

Elude la cárcel a causa de la lentitud de la Justicia

José Ramón Pereira Montes. (Foto: XESÚS FARIÑAS)
A José Ramón Pereira Montes (40 años) la lentitud de la Justicia le trajo en la mañana de ayer muy buenas noticias. Algo inusual cuando alguien entra como acusado a la sala de vistas de la Audiencia provincial.
Abandonó el banquillo con una condena bajo el brazo, pero no tendrá que ir a prisión porque las dilaciones judiciales jugaron a su favor. La fiscal optó, de acuerdo con la letrada de la defensa, por rebajarle la petición de condena en aplicación de un atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas de forma que las pena inicialmente reclamada (cuatro años de prisión) quedó en 10 meses de cárcel (no ingresará si no reincide) y multa de 58,08 euros.

El proceso en que estaba incurso comenzó en febrero de 2008 cuando lo sorprendieron intentado pasar una dosis de heroína (0,189 gramos) a una interna de la cárcel. Un procedimiento penal nada complejo, sin apenas diligencias periciales que practicar- salvo el análisis de la heroína-.


ATASCO JUDICIAL

Pero aún así, el caso se atascó en el Juzgado de Instrucción número 3 de la ciudad. Un órgano jurisdiccional con problemas de saturación endémica desde hace años, a cuyo cajón no sólo van los asuntos penales de la comarca de Ourense ordinarios, sino también todo lo relacionado con la violencia de género.

Los hechos que suscitaron este juicio, en el que se dictará sentencia de conformidad, sucedieron el 10 de febrero de 2010 sobre las cinco y media de la tarde. En ese momento, José Ramón Pereira Montes entregó a M.R.V.S. un paquete en la cárcel de Pereiro en cuyo interior los funcionarios de prisiones hallaron un zapatilla en cuyo interior había 0,189 gramos de heroína para su consumo, con un pureza del 21,26% y cuyo valor en el mercado negro ascendería a 19,36 euros.

En el inicio de las diligencias previas, la mujer a la que iba destinada la droga estuvo como imputada, pero, finalizada la instrucción, la fiscal interesó el sobreseimiento provisional al no resultar justificada su participación en la perpetración del delito de tráfico de drogas.

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