Desestimado el recurso del Colegio de Ingenieros, que reclamaba su participación en el concurso

El encargo del proyecto de la Praza es legal, según el juez

La Praza de Abastos, cuya reforma está pendiente de financiación. (Foto: X.F.)
El pliego de condiciones por el que el Concello adjudicó la redacción del proyecto de rehabilitación de la Praza de Abastos al arquitecto Alfredo Freixedo es legal.
Así lo determina una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense en respuesta al recurso presentado por el Colegio de Ingenieros de Canales y Puertos, que consideraba que las condiciones establecidas por el gobierno local vulneraban los principios de concurrencia, no discriminación y proporcionalidad al establecer que sólo los arquitectos podían realizar el proyecto, asumir la dirección de la obra y de intervenir en la mesa de contratación.

Los ingenieros sostenían que era erróneo el argumento municipal de que la Praza de Abastos es un edificio administrativo -en los que estas funciones de dirección de obra están ceñidas únicamente a los arquitectos- y consideraban al mercado un inmueble con uso comercial, en los que la Ley de Ordenación de la Edificación sí permite la concurrencia de los ingenieros.

Sin embargo, el magistrado deja claro que 'no nos encontramos ante una superficie comercial sin más', de propiedad privada, sino ante un inmueble 'cuya titularidad es municipal y que constituye la prestación de un servicio público esencial', el de mercado. Por ello, el juez entiende que esta cualidad de servicio público de una plaza de abastos 'atribuye inexorablemente la consideración de edificio administrativo a aquel en el que se ubica'. A su juicio, acoger la tesis del Colegio de Ingenieros supondría equiparar el uso del mercado municipal al 'de cualquier otra instalación puramente comercial y de capital privado en el que se prestan servicios que no necesariamente tienen que ser esenciales ni pueden ser calificados como tal'.

Así, dado que la Ley estipula que en el caso de los edificios de uso administrativo la dirección de obra sólo puede ser asumida por los arquitectos, el magistrado desestima el recurso del Colegio de Ingenieros y argumenta que no hubo infracción del principio de concurrencia porque 'es una ley la que fija quién puede concurrir, ajustándose el acto administrativo recurrido a lo que señala la norma'. La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza. El Colegio de Arquitectos también estaba personado en el recurso y sostenía la misma tesis que el Concello.

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