MEDIO AMBIENTE

La fiscal solicita abrir juicio por la mortandad de peces en el Barbaña

El juez no archivará esta vez el procedimiento por delito medio ambiental, tal como ya acordó en dos ocasiones desde 2009 

El envío del informe pericial que analiza el grave impacto ambiental que provocó el vertido industrial que mató a 17.000 peces en las aguas del Barbaña el 24 de junio de 2009, ha puesto fin a la instrucción de un complicado procedimiento penal que, tras múltiples contratiempos en todos estos años, afronta sus últimos escollos.

La fiscal de Medio Ambiente, Carmen Eiró, considera que ya tiene material probatorio suficiente para sentar en el banquillo de los acusados a los cuatro investigados, todos ellos ligados a la plantilla de Espina y Delfín, la empresa que gestiona la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de San Cibrao das Viñas, de donde partió la sustancia contaminante. La propia mercantil y el Concello figuran como responsables civiles subsidiarios en el procedimiento abierto por un supuesto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por imprudencia grave.

Incidencia que aún persiste

Por este motivo, tras el informe que acredita la afectación ecológica a la flora y fauna, en su día fueron valorados los daños en 219.849 euros, así como la incidencia aún persistente hoy en día en el ecosistema fluvial, la representante de la acusación pública ha pedido al juez instructor de la causa, el mismo que la archivó en dos ocasiones, que transforme las diligencias previas en un procedimiento abreviado para así poder calificar jurídicamente los hechos y presentar el correspondiente escrito de acusación. Asimismo, solicitó la declaración de causa compleja por si la instrucción aún se demora (es previsible que los imputados recurran).

Contrariamente a lo que sucedió en dos ocasiones anteriores (diciembre de 2013 y septiembre de 2014), en las que el titular de Instrucción 1, Leonardo Álvarez, no vio delito y archivó las actuaciones, en esta ocasión cambiará de tercio. No en vano, la Audiencia de Ourense revocó el último sobreseimiento y estimó los recursos de la fiscal y la plataforma Ríos Limpos.

El instructor, en anteriores ocasiones, reconocía el daño ambiental y el negligente funcionamiento de la EDAR, al no neutralizar los vertidos de origen no identificado que le llegaron y permitir que salieran al dominio público hidráulico. El punto de fricción con las acusaciones residía en el hecho de que para el juez el hecho de dilucidar si la depuradora debía tener mecanismos correctores (tratamientos físico-químico) no debía rebasar el ámbito de la culpa civil.

Ahora bien, la Audiencia de Ourense fue contundente a la hora de recordar la posición de garante de la EDAR "en cuanto que los vertidos que a través de la misma accedan a las aguas del río deben presentar los parámetros permitidos". Y, según la sala, cuando no se hace así "interviene en el desarrollo del vertido al verse vulnerada suposición de garantía a través de su comisión omisiva". En cuanto a la gravedad de la imprudencia, la Audiencia lo pospone a la celebración del juicio.

La fiscal acusará a los imputados de un delito del anterior artículo 325 del Código Penal que establece penas de dos a cinco años de prisión, multa de ocho a 24 meses y de uno a tres años de inhabilitación para profesión u oficio.

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