JUICIO

Un juez anula la compra de acciones de Bankia por información errónea

Un ourensano las adquirió pensando que eran de una entidad saneada

 Los juzgados de primera instancia de Ourense están adoptando en las resoluciones de las demandas contra Bankia los mismos argumentos dado a conocer la pesada semana por el Tribunal Supremo con respecto a la anulación de la compra de acciones por ofrecer escasa información en su salida a Bolsa. El Alto Tribunal rechazó el pasado miércoles los recursos presentados por la entidad contra dos sentencias que declararon la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones por parte de minoristas por estimar que el folleto de salida a Bolsa contenía información que no reflejaba la situación económica real de Bankia.

El titular de instancia 3, Darío-Carpio Estévez Pérez, acaba de aceptar los argumentos del letrado Alfredo Bermúdez en la demanda planteada contra Bankia. En ella, pedía la nulidad del contrato firmado el 1 de julio de 2011 por un cliente de la oficina de A Ponte para la adquisición de acciones por importe de 6.000 euros. Para ello, el letrado invocó "error invalidante" y vicio en el consentimiento adoptado a la hora de adquirir el producto en tanto que el demandante creyó que adquiría acciones de una sociedad saneada y en auge en virtud de la información que le ofrecieron los empleados así como en las campañas publicitarias. La entidad demandada, según estima el juez, argumento que también comparte el Supremo, "no ofreció la necesaria y suficiente información respecto a la verdadera situación contable y financiera de la entidad". Esto es, el cliente no fue advertido de los posibles riesgos inherentes a la contratación porque la situación de solvencia revelada al público con ocasión de su salida a Bolsa no reflejaba la realidad económica de Bankia.

En la sentencia de instancia 3, el magistrado trae a colación los preceptos de la Ley del Mercado de valores que, entre otras cuestiones, establece que "las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes", de forma que puedan comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión o del instrumento financiero que se le ofrece. 

El juez asegura, tras los evidenciado en el juicio con al declaración del director de la sucursal de A Ponte, que "los propios empleados de la entidad actuaban por encargo engañados respecto de la situación real de la entidad, que no explicaba en los folletos que daban a firmar a los clientes".
El fallo concluye que "la imagen que proyectó la demandada no se correspondía con la verdadera situación financiera, tal como se puso de manifiesto en los meses posteriores a la emisión de las  acciones".

Te puede interesar