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El juez del robo de armas de la comisaría rechaza unir ese caso al homicidio

Desestima la petición de inhibición de Armesto al no aportar pruebas

El juez de Instrucción 1, Leonardo Álvarez, no está dispuesto a ceder las diligencias sobre el robo de seis armas de la comisaría de la Policía Nacional en Ourense, un caso que archivó el 21 de mayo por falta de autor conocido. Así lo revela en un auto notificado ayer en el que rechaza la inhibición planteada el 24 de enero por la titular de Instrucción 3, Eva Armesto, la magistrada que investiga la muerte del agente Celso Blanco el 9 de abril de 2016 en su despacho de la quinta planta del edificio policial. Unas diligencias en las que conecta el supuesto homicidio/asesinato con el robo de las pistolas y el envío de los anónimos injuriosos a la prensa (en este caso están encartados los policías gemelos Roy y Bernardo D.L.).

En los fundamentos jurídicos, llega a decir que "no resulta justificada mínimamente la realidad de los hechos relatada por la magistrada".

Armesto plantea la conexividad entre el robo con fuerza y el homicidio en tanto que considera que la muerte del policía puedo haber sido causada de forma intencionada por los gemelos "con la única intención de evitar que los mismos fueran descubiertos como los autores de la sustracción de las armas".

Leonardo Álvarez, según dice en su auto, no discute la tesis de que el homicidio se cometió para encubrir la sustracción y, por tanto, que ambas causas deberían de la mano en Instrucción 3, el órgano que ve el delito más grave. Ahora bien, añade que "la petición de inhibición descansa en dos resoluciones judiciales en la que se hace un relato sucinto de los hechos investigados por Instrucción 3, pero sin que se acompañe de ningún elemento probatorio que justifique el referido relato fáctico". Así, explica que su compañera no le aporta ningún informe pericial, policial, testifical o declaración "que ponga de manifiesto que nos encontramos ante un delito de homicidio y que dicho delito pueda haber sido cometido para encubrir la sustracción de las armas. O lo que es lo mismo, al juez de Instrucción 1 "no dispone de elementos de juicio para poder valorar" si el planteamiento de Armesto "tiene la justificación suficiente para que se pueda acordar la inhibición".

La resolución se conoce justo el día en que a las partes personadas en el homicidio les llegó una providencia de la magistrada, con fecha 25 de mayo, en que explicita las razones por las que ella es competente para instruir el robo de las armas, aludiendo a cuestiones como el hallazgo de ADN en la pistola con la que se produjo el disparo mortal compatible con familiares en tercer o cuarto grado de los gemelos o las pruebas aportadas por la UDEV para atribuir a los hermanos el envío de los anónimos.

La última palabra sobre este tema lo tendrá al Audiencia si la jueza vuelve a plantearle una cuestión de competencias. Ya lo hizo el pasado año, pero la sala la rechazó porque en esos momentos la causa estaba secreta y no aportaba justificaciones. 

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