El Supremo avala la custodia compartida en un caso de Ourense

El Tribunal Supremo avaló la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable 'que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido' tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que estableció que el sitema debe considerarse 'normal y no excepcional'.
Se trata del caso de un matrimonio que únicamente duró seis meses, entre septiembre de 2009 y marzo de 2010 y respecto del cual un Juzgado de Primera Instancia de Ourense dictó sentencia fijando la custodia para la madre, con un régimen de derecho de visitas a favor del padre con fines de semana alternos y dos tardes a la semana.

Por este juzgado se estimó la demanda de modificación de medias planteadas por el padre, en la que se solicitaba la custodia compartida en semanas alternas alegando que no se había pedido en su día por recomendación de su letrado, 'dada la tendencia existente en aquel momento'.

El juez declaró entonces que no había existido una variación de las circunstancias en los litigantes o en el menor desde la firma del convenio regulador pero que existía una tendencia cambiante que primaba el establecimiento de custodias compartidas.

La Audiencia revocó lo dicho por el juzgado , manteniendo el régimen inicial y que ahora corrige el Supremo.

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