OURENSE

El Supremo ratifica la multa de 1 millón de euros a Extraco

La Comisión de la Competencia implicó a la constructora ourensana en al menos 14 licitaciones de obras en las que pactó con otras empresas bajas mayores para ganar los contratos públicos  

La constructora ourensana Extraco Construcciones y Proyectos, que dirige Pablo Prada, deberá pagar una sanción de 1.084.430 euros como responsable de "prácticas restrictivas de la competencia prohibidas" por la legislación vigente en materia de defensa de la competencia. Una sentencia firme de la sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo confirma la multa impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la resolución posterior -tras el recurso judicial interpuesto entonces por la empresa- de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.La última resolución ratifica, pues, que Extraco y su filial Misturas pactaron con otras empresas (Alario Obra Civil o Sorigué, entre otras), en diversas reuniones mantenidas en 2008 y 2009, acuerdos para hacerse con las adjudicaciones de obras públicas.

La empresa fue investigada por la Comisión Nacional de la Competencia, que concluyó que había participado en varias reuniones con otras firmas del sector, con el fin de repartirse las licitaciones, todas en obras relacionadas con la conservación, mejora, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas. En el expediente se determinó que Extraco estuvo involucrada en al menos 14 licitaciones fraudulentas, y se le impuso ya entonces una sanción de algo más de un millón de euros.

La empresa recurrió la sanción, pero la Audiencia Nacional le dio la razón a la CNC y desestimó sus alegaciones. Extraco presentó entonces recurso de casación ante el Supremo, alegando cuatro motivos para que se anulase la sentencia de instancia y se revocase la sanción.

El Alto Tribunal solo aceptó valorar uno de los motivos de casación, el referido al supuesto error en la valoración de los indicios de que Extraco participó en ese 'cártel' de constructoras; pedía, por tanto, que se tuviera en cuenta la presuncióndeinocencia.Pero los magistrados suscriben en todo la resolución judicial de la Audiencia Nacional porque, reiterando aquel dictamen, señalan que "no se trata de que deba acreditar su inocencia,sino de que, practicada por la Administración prueba de cargo con fuerza suficiente, a juicio de esta Sala, para destruir la presunción de inocencia, la única prueba que practica -la empresa- es unaargumentación de la racionalidad económica de las bajas presentadas, ofreciendo al respecto lo que considera una interpretación alternativa más plausible y fundamentada".

En resumen, dice el Supremo, lo que pretende la constructora es "sencillamente, que valoremos el material probatorio de un modo distinto a como lo ha hecho" la Audiencia Nacional. Pero esa valoración de la prueba, advierte, "no puede ser revisada en casación salvo en supuesto sexcepcionales", que no se cumplen en este caso.

Entiende por tanto esta última instancia que la Comisión Nacional de la Competencia ha respetado la exigencia de razonabilidad del "engarce entre los hechos base acreditados y las conductas anticompetitivas que se declaran probadas". Además, condena a Extraco a pagar las costas de este proceso, fijadas en 4.000 euros. 

Te puede interesar