En el segundo juicio, tras anular el Supremo el primero, fue condenado a 17 años de prisión por asesinato

El TSXG celebra este martes la apelación por el crimen de la estricnina de Maceda

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) celebrará este martes, día 19, a las 11.00 horas, la vista de apelación por la condena a 17 años de prisión a José Luis Lamelas Álvarez, el vecino de Castro de Escuadro, en Maceda (Ourense), condenado como autor del asesinato con estricnina de otro hombre.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, en un juicio que tuvo que repetirse, -tras anular el primero el Tribunal Supremo-, le condenó al pago de 137.000 euros a la viuda y dos hijos de su víctima, y al alejamiento de la familia residente en Castro de Escuadro y Maceda, al menos a 500 metros durante una década.

La vista de apelación tendrá lugar tras el recurso presentado por el acusado, al que un jurado popular consideró culpable. Además, el tribunal le impuso la pena de 17 años de prisión atendiendo, entre otras cuestiones, a la 'especial perversidad en la perpetración del delito, con el empleo de una sustancia que ocasiona una muerte dolorosa y cruel', señalaba el fallo.


'PROFUNDO RESENTIMIENTO'

En la sentencia, se recogen como hechos probados que José Luis Lamelas Álvarez, sin antecedentes penales, conocía de antiguo a su víctima, Felisindo Santiago, y sentía hacia él 'un profundo resentimiento' a consecuencia de diferencias surgidas entre ellos en la gestión de una explotación ganadera que habían llevado de forma conjunta.

Según el fallo, el día 22 de noviembre de 2009, el acusado fue a un paraje de Castro de Escuadro, llamado O Pereiro, y dejó en la entrada de una finca de su víctima, colgada en la cancilla de madera, una bolsa de plástico con comida y una botella de vino encorchada en la que había introducido una importante cantidad de estricnina, sustancia tóxica que puede causar la muerte.

'El acusado colocó al mismo tiempo, cerca de la bolsa, restos de productos consumidos para crear la sensación de haber estado allí otras personas, y además era conocedor de que ese día era hábil para la caza y que ese lugar no solía ser frecuentado por personas distintas a Felisindo', señala el fallo.

Además, sostiene que lo hizo 'con ánimo de provocar la muerte por envenenamiento de Felisindo, conocedor de sus costumbres y sabedor de que era una persona confiada y que por tanto, iba a ingerir el contenido de la botella cuando la tuviera en su poder'.


REPETICIÓN DEL JUICIO

El procesado por el conocido como 'juicio de la estricnina' se enfrentó, por estos mismos hechos, a un juicio hace dos años, que fue anulado por el Tribunal Supremo.

Entonces, se consideró prueba fundamental la supuesta confesión del acusado ante un agente de la Guardia Civil, pero sin presencia de abogado, por lo que la anulación se produjo por la ausencia de las debidas garantías procesales. Sin embargo, el segundo juicio, sin esta prueba, fue también condenatorio y con la misma pena de prisión.

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