El TSXG respalda a la jueza que investiga a dos policías de Ourense por el asesinato de un compañero

Ourense 5/7/18
Gemelos policías acuden al juzgado caso pistolas

Fotos Martiño Pinal
El TSXG entiende que la magistrada “no se atribuye el conocimiento de asuntos que no le corresponden”, como aseguran los querellantes

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha aceptado la competencia para el conocimiento de los hechos relatados en la querella presentada por los hermanos policías investigados por la muerte de un compañero en Ourense contra la magistrada que instruye el caso. La Sala ha inadmitido la querella “por no ser constitutivos de delito los hechos en que se funda”. Los jueces aseguran en el auto, notificado hoy, que las resoluciones de la jueza de Instrucción número 3 de Ourense “no son ilegales, ni se han dictado prescindiendo de razonamiento jurídico, ni desviándose de modo grosero del ordenamiento jurídico y, además, con conciencia y voluntad de actuar de ese modo”.

El alto tribunal gallego advierte en la resolución que “no puede olvidarse que la apreciación de prevaricación exige cumplida prueba de que el juez es perfecto conocedor de la ilicitud de la resolución que dicta y de su injusticia, que implica sobrepasar los límites de la legalidad, con el propósito, además, de imponer su voluntad en contra de las previsiones legales”. Algo que, reiteran, “no se da en el presente caso”.

El TSXG entiende que la magistrada “no se atribuye el conocimiento de asuntos que no le corresponden”, como aseguran los querellantes, sino que “asume su competencia para conocer del presunto delito de homicidio o asesinato que, por ser el delito más grave, le permite conocer de otros con los que está en íntima conexión”. Además, señalan que no es la instructora quien reparte los asuntos que entran en el juzgado, al tiempo que recuerdan que todas las actuaciones realizadas en la causa fueron notificadas al Ministerio Público. La Sala también rechaza la existencia de “una dilación extraordinaria en la tramitación del procedimiento imputable a la querellada”.

En cuanto a las resoluciones que afectan a derechos fundamentales, el tribunal indica que “estaban amparadas en los motivos que en dichas resoluciones se hicieron constar y fueron acordadas previa solicitud de los agentes que llevaban a cabo la investigación”. Además, recuerdan que fueron confirmadas por la Audiencia Provincial de Ourense.

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