El periódico coruñés le atribuía en exclusiva una crítica de personal del Sergas por el párking del CHOU

‘La Voz de Galicia’ deberá pagar 6.000 euros a José Luis Baltar por atentar contra su honor

El presidente de la Diputación, José Luis Baltar.  (Foto: Archivo)
Una información publicada por ‘La Voz de Galicia’ en julio de 1998 le ha supuesto una condena judicial en el Tribunal Supremo por intromisión ilegítima en el derecho al honor de José Luis Baltar. El Supremo ha desestimado el recurso contra un fallo de la Audien cia Provincial, por el que el diario coruñés tendrá que indemnizar a Baltar con 6.000 euros por haber personalizado en él una acusación de ‘encher os bolsillos cos cartos de cidadáns’ que la Junta de Personal del Sergas dirigía a varios responsables provincias.
El 24 de julio de 1998, en la página 42 de ‘La Voz de Galicia’ rezaba el siguiente titular: ‘El personal del Hospital acusa a Baltar de ‘encher os bolsillos cos cartos de cidadáns’. Esta información provocó una demanda de protección del derecho al honor promovida por el presidente de la Diputación, asistido por el letrado Emilio Atrio, contra ‘La Voz de Galicia’ y la propia Junta de Personal del Sergas, que se materializó seis años después en una sentencia dictada por la Audiencia provincial en la que condenaba al diario coruñés a indemnizar a Baltar con 6.000 euros por los daños morales causados. El fallo absolvía a la Junta de Personal, que en primera instancia fue condenada por el Juzgado de Instrucción 4.

Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por ‘La Voz de Galicia’, ratificando en firme el fallo de la Audiencia, que condenaba también al diario a publicar la sentencia. Tal y como figura en el fallo del Alto Tribunal, queda probada la existencia de intromisión ilegítima en el honor de José Luis Baltar debido a la ‘quiebra de la neutralidad’ llevada a cabo por ‘La Voz de Galicia’.

Aquel titular informativo tuvo su origen en una nota de prensa emitida por la Junta de Personal en la que se criticaba públicamente la actuación de varios responsables públicos (gerente del Hospital provincial, del Complejo Cristal-Piñor, director provincial del Sergas y el presidente de la Diputación) en la adjudicación del aparcamiento del Complexo Hospitalario. El ponente del fallo, Juan Antonio Xiol, argumenta que ‘La Voz de Galicia’, ‘lejos de mantenerse dentro de la neutralidad que le es exigible, al no ser autor (en este caso, Baltar) de las manifestaciones o expresiones vertidas, las había manipulado extrapolando al titular el apellido del actor’, personalizando así en el presidente de la Diputación la crítica generalizada ‘con el claro objetivo del diario de difamar (...) buscando un titular impac tante (...) a sabiendas de su inexactitud’, en una actuación que va ‘más allá de la información veraz y contrastada que le es exigible’.

La sentencia abunda en que el diario quiebra ‘la necesaria neutralidad del medio informativo, que es ‘conditio sine qua non’ para que pudiera ver amparada su actuación en la doctrina del reportaje neutral’, en lo que basaba su recurso de casación ‘La Voz de Galicia’.

El fallo judicial ratifica que ‘la quiebra de la neutralidad por el periódico da lugar a que la información haya dejado de tener su fuente en un tercero, para hacerla suya el medio de comunicación que la reproduce y difunde’, motivo por el que hace firme la sentencia de la Audiencia Provincial, en la que señalaba que el titular ‘El personal del Hospital acusa a Baltar de ‘encher os bolsillos cos cartos de cidadáns’ constituye una intromisión ilegítima en el honor del citado, puesto que le atribuía en exclusiva lo que el comunicado de la Junta de Personal generalizaba a todos los responsables, dotando así a la noticia ‘de falta de veracidad’, debido a la ausencia ‘de rigor en la reproducción del comunicado’.

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