El Supremo avala la expulsión de una abogada por querer usar velo

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por la abogada Zoubida Barik Edidi contra una decisión del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez que la impidió asistir a un juicio contra integrantes de una organización islámica terrorista con la cabeza cubierta con el pañuelo islámico.
La decisión del alto tribunal, conocida ayer, avala la actuación de Gómez Bermúdez al constatar que éste actuó en el ejercicio de lo que se denomina 'policía de estrados' (artículo 684 de la Ley de Enjuiciamientro criminal), que faculta al presidente de un tribunal a adoptar determinadas correcciones disciplinarias en la sala con el fin de salvaguardar el desarrollo de las actuaciones judiciales.

Los hechos objeto de la denuncia tuvieron lugar el 29 de octubre de 2009, cuando la letrada Zoubida Barik acudió a la sala de vistas de Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que preside el juez Bermúdez y, una vez sentada en el estrado junto al abogado encargado de la defensa de un imputado, el mencionado magistrado le instó a abandonar la sala por llevar un pañuelo en la cabeza. La letrada no era la abogada titular de ninguno de los acusados, y se sentó en el estrado simplemente como apoyo de sus compañeros.

En el relato que en la denuncia se hacía de los hechos se señalaba que el juez indicó a la letrada que no podía estar en la sala y, cuando ésta le preguntó las razones que motivaban esa decisión, Gómez Bermúdez le indicó que 'las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo'. Ella alegó que el reglamento solamente exige obligación de llevar toga, a lo que el magistrado replicó: 'Esta es mi Sala y aquí mando yo', y acto seguido la expulsó.

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