Opinión

IRRESPONSABILIDAD LETAL

Dos son las irresponsabilidades, graves en mi opinión, que me han hecho recapacitar sobre las conductas políticas de unos y otros. Por su cercanía en el tiempo señalaré la que atañe a los dos grandes partitos políticos nacionales principalmente. Cuando esto escribo no están claros los índices de participación en la jornada de huelga general propiciada por las más importantes formaciones sindicales, concretamente los autodenominados 'sindicatos de clase'. La Constitución vigente especifica textualmente en el apartado 2 de su artículo 28: 'Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad'. Queda claro el imperativo constitucional de regular todo lo referente a tan importante derecho colectivo y de su tan gran trascendencia económico social, y queda claro, también, que los legisladores se han 'ciscao' hasta la fecha y han pasado de largo sobre el citado mandato.


Determinar por ley los principios objetivos para la fijación de 'servicios mínimos', así como los márgenes de actuación de los piquetes denominados informativos resulta fundamental para una convivencia más justa de los ciudadanos y para una realidad que iguale las posibilidades de decisión entre participantes y no participantes en cualquier huelga. La calificación de 'piquete informativo' a lo que en muchas ocasiones no es otra cosa que una actuación violenta y amenazadora de un grupo en el que se mezclan algunos cafres, necesita ser actualizada y ajustada a la realidad sin menoscabar los derechos de los huelguistas. Hasta ahora se aplica el Real Decreto 17/1977 de 4 de marzo, que es norma preconstitucional, y alguna sentencia posterior del Tribunal Constitucional, como la 296/2006.


La segunda irresponsabilidad se refiere a la no ejecución por la Xunta de parte sustantiva de las inversiones que para 2010 habían sido previstas y presupuestadas. En su artículo 32, la Ley 47/2003 de 26 de noviembre dice que: 'Los Presupuestos Generales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar ?durante el ejercicio- por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público'. En el caso que comentamos está claro que, o las previsiones presupuestadas sobre proyectos concretos estaban equivocadas o, simplemente, que eran humo publicitario. Cuando a la cabeza de la gestión figura un hombre del que se ha vendido su talla gerencial y ocurre esto, o no era tan afamado gerente, o en su equipo puede haber carencias personales no deseadas.

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