Opinión

VOLUNTADES ANTICIPADAS

Parece ser que, por fin, el Gobierno se propone aprobar el proyecto de ley que trate con claridad y detalle el testamento vital. En realidad, la legislación española referente al testamento vital es mínima y poco conocida. Se titula legalmente 'Instrucciones previas' o de 'voluntades anticipadas'.


Pese a ello, alrededor de 60.000 personas han registrado ya su voluntad de morir dignamente en el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Su voluntad consiste en que, si llegado el momento no pueden expresarse, se respete su deseo de recibir o no tratamientos médicos para alargar artificialmente la vida. Este derecho está recogido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, pero registrarse resulta a veces difícil, cuando debiera ser relativamente fácil. Y hacerlo tampoco garantiza que se cumpla la voluntad del enfermo. En parte, porque la conexión entre los registros de las comunidades autónomas no está completa como era de esperar. Sea como fuere, hay, desde luego, bastantes comunidades que no han legislado nada sobre el particular. Por eso convine que se dicte la ley, que proyecta el Gobierno, y que, naturalmente, tendrá que tramitarse en el Congreso de los Diputados. Y luego que se desarrolle con detalle y se cumpla.


Actualmente existe el Registro Nacional de Instrucciones Previas dependiente del Ministerio de Sanidad. Y no del Ministerio de Justicia como sin duda procede, teniendo en cuenta la experiencia que tiene este departamento con la organización y el correcto funcionamiento del Registro General de Actos de Última Voluntad que se lleva en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Pero hay más. A veces la voluntad del paciente choca con la actitud de sus familiares y médicos y son ellos, precisamente, quienes tienen la última palabra.


La solución será cuando los registros estén, por fin, conectados entre sí y que, además, sean accesibles con la única clave de la tarjeta sanitaria, pues se evitaría, de este modo el problema de tener que nombrar un representante, por cuanto lo escrito sería accesible para todos los que intervienen en el tratamiento del paciente.


Desde luego, es necesaria la formación y normalización para que los trabajadores sanitarios puedan quitarse el miedo y quitárselo también a los ciudadanos y ciudadanas. En principio, deberán ser los sanitarios los que tendrán que asimilarlo y ofrecerlo a los enfermos.


Hay que reconocer, por desgracia, que el testamento vital está funcionando mal. No se ha hecho, como procede, la suficiente difusión de la legislación pertinente. Además de esa falta de información general, existe también un obstáculo cultural en la gente: no quiere pensar en la muerte. Bueno. Eso también ocurre con los testamentos corrientes comprensivos de la última voluntad de los testadores.


La práctica de la ley de autonomía del paciente de 14 de noviembre de 2002 ha demostrado hasta la saciedad que no basta. Por eso está bien el proyecto de ley que se propone aprobar el Gobierno. Se deberá evitar que, pese a lo legislado sobre la materia, haya alguna gente actualmente que tiene que pleitear, por ejemplo, para que le retiren un respirador.


El artículo 11 de la mencionada ley regula los requisitos mínimos y básicos que ha de reunir el testamento vital para que produzca efectos legales, y por consiguiente, pueda ser tenido en cuenta. Estos requisitos son: deberá ser otorgado por persona mayor de edad, capacitado y libre; y se hará por escrito. Facilitamos a continuación un breve formulario de un testamento vital, que puede ser redactado en estos o parecidos términos:


Testamento vital que otorga D/Dª?, mayor de edad, con residencia en?, titular de DNI?


Con capacidad legal para hacerlo, libre y espontáneamente, lo formalizo a tenor de lo siguiente:


Que no deseo para mí una vida dependiente en la que necesite la ayuda de otras personas para realizar las actividades básicas diarias de la vida cotidiana.


Que si llego a tal situación y no soy capaz de expresar mis instrucciones previas, las mismas son las siguientes:


Primera.- Limitación del esfuerzo terapéutico: no deseo que se prolongue mi vida por medios artificiales.


Segunda.- Solicito que se me administren los fármacos que palien mi sufrimiento.


Tercera.- Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia, es mi voluntad evitar todo tipo de sufrimiento y morir de forma rápida e indolora.


Para el cumplimiento de lo que antecede, nombro representante a D?, mayor de edad, vecino de?, con domicilio en?


Así lo otorgo, leo, ratifico y firmo en? (Lugar, fecha y firma).

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