Opinión

Medidas obligatorias sobre la normativa ITC para ascensores

Por si no lo sabían y aunque no lo parezca, según las estadísticas del Feeda (Federación Empresarial Española de Ascensores) España es el país del mundo con más ascensores en proporción a su población, aproximadamente alrededor de 24 por cada 1.000 habitantes. Pero según el mismo organismo más del 50% de los mismos tienen una media de edad de 20 años, lo que hace necesaria la revisión periódica de los equipos para verificar la seguridad de los usuarios, accesibilidad universal, así como la protección al medio ambiente.

La nueva normativa ITC (Instrucción técnica complementaria) que entrará en vigor el 1 de julio del presente curso, prevé actualizar las medidas obligatorias de inspección, de mantenimiento y de seguridad que deben aplicarse en los ascensores existentes, es decir, a los equipos instalados antes de la entrada en vigor de la nueva normativa. Esta ITC, trae importantes novedades tanto para ascensores de viviendas particulares, como para aquellos instalados en edificios públicos. En consecuencia, los Administradores de Fincas deben tener en cuenta los cambios que se implementarán en torno a 4 aspectos fundamentales con el objetivo de informar y asesorar debidamente a las comunidades de vecinos:

Mejora de la nivelación en cabina: se deben llevar a cabo las modificaciones necesarias para garantizar la nivelación del sistema en un plazo máximo de 6 meses en caso de accidente por falta de nivelación o por cambio del grupo tractor. Es recomendable el uso de un variador de frecuencia. En cuanto a los ascensores existentes, tras la Inspección Periódica Obligatoria (IPO) con precisión de parada diferentes a la norma UNE EN 81-20, deberá modificarse en el plazo 1 año.

Protección de cierre de puertas automáticas: todos los ascensores tendrán que incorporar una cortina fotoeléctrica como dispositivo de protección, que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina. Dicha instalación debe hacerse antes de los 6 meses en caso de accidente y al año para inspección periódica.

Comunicación bidireccional en cabina: los ascensores tienen que estar conectados a un centro de rescate que permita una intervención rápida en caso de atrapamientos. La instalación debe realizarse en un plazo de 1 año y tiene que ser accesible a personas con discapacidad física.

Sustitución de guías: los ascensores existentes, salvo catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina y/o contrapeso que incorporen paracaídas, de tipos cilíndrica, o de madera.

Dispositivos de control de carga y contrapeso: de acuerdo con esta normativa todos los ascensores deben incorporar un dispositivo que avise de la sobrecarga de la cabina. Del mismo modo, se ha de asegurar que el contrapeso sea inspeccionable durante todo su recorrido. Esto último, debe realizarse también dentro de un plazo de 3 años para ascensores con más de 50 años y en 5 para ascensores más nuevos.

Pero no solo impone obligaciones a los propietarios y administradores, sino que la nueva normativa obligará a las empresas de mantenimiento a la implementación de un nuevo manual de funcionamiento del cual deberán entregar una copia al titular de la instalación.

Respecto a los posibles incumplimientos la norma es excesivamente dura ya que las infracciones están castigadas con:

Infracciones leves: multas de hasta 60.000 euros, con una prescripción de 1 año.

Infracciones graves: multas de hasta 6.000.000 euros, con una prescripción de 3 años.

Infracciones muy graves: multas de hasta 100.000.000 euros, con una prescripción de 5 años.

La pregunta que se hacen la mayoría de las comunidades es si el cumplimiento y adaptación a la nueva normativa implicará tendrá algún impacto económico en el bolsillo de los propietarios y todo lo que se ha podido ver hasta la fecha hace pensar que así será.

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