LA IMPUTACIÓN DE AFORADOS

Los senadores y diputados no tienen conocimiento previo de procedimientos que les afectan y lo adquieren a través de la solicitud del suplicatorio o de los medios de comunicación. En otras ocasiones conocen de la existencia del procedimiento pero no saben exactamente de qué se les acusa, porque no se les ha dado copia de la denuncia o querella, no se les ha permitido tomar conocimiento de las actuaciones, declarar ante el juez, proponer pruebas y ejercer los demás derechos comunes de cualquier imputado.
Con frecuencia se advierte que esta situación facilita la remisión no justificada al Tribunal Supremo de procedimientos que afectan a los aforados y la consiguiente elevación de suplicatorios, que podrían evitarse si aquéllos hubieran podido ofrecer su versión de los hechos. Así, se alienta la presentación de querellas o denuncias maliciosas, que buscan la repercusión mediática derivada de la solicitud de suplicatorio y de la intervención del Tribunal Supremo, o en su caso de los Tribunales Superiores de Justicia. Estos inconvenientes se remedian estableciendo expresamente la aplicación de lo establecido en el artículo 118, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los senadores y diputados, de suerte que deba ponerse inmediatamente en su conocimiento la admisión de una denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que derive la imputación de un delito. Con ello, tienen la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, en su caso, declarar voluntariamente ante el Juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias.

La atribución del estatuto de 'imputado' no requiere de suplicatorio y la autorización parlamentaria se precisa tan sólo para 'inculpar' o 'procesar', pero no para imputar, con ello no se vulnera el artículo 71.2 de la Constitución. Existía antes de la reforma legal la práctica seguida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de admitir la declaración voluntaria del aforado, asistido de abogados y representado por procurador, sin necesidad de elevar suplicatorio a las Cámaras. La actual regulación evita el riesgo de autorizar una primera instrucción por el juez que inicialmente conoció del proceso, que podría desembocar en una 'inculpación material' del aforado, vulnerando tanto el fuero del parlamentario como la garantía de la inmunidad. Ante el menor indicio de delito cometido por personas aforadas, el juez debe realizar una memoria motivada que después debe elevar a los tribunales competentes, un juez de instrucción no puede imputarlas. Alaya no imputa a ninguna de los siete ex altos cargos de la Junta porque no puede. Lo que hace es sugerirles que acudan a la Justicia y sean ellos los que se autoinculpen declarando sobre unos hechos que la jueza no ha terminado de probar. De lo que se deduce las dudas de la Fiscalía para recurrir el auto.

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