El descuento de 20 céntimos en el combustible deberá mostrarse en el ticket

7def45bec7da7b24a87e6ca5ad42405b15c43597miniw
photo_camera EFE
La medida entrará en vigor el próximo viernes 1 de abril

El Real Decreto-ley que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros para hacer frente a la crisis derivada de la guerra de Ucrania incluye la bonificación "extraordinaria y temporal" de 20 céntimos por litro del precio de venta al público de determinados productos energéticos, lo que tendrá un coste presupuestario de 1.423 millones de euros y se extenderá entre el 1 de abril y el 30 de junio de este año.

El Ministerio de Hacienda precisa, en nota de prensa, que los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación serán la gasolina, el gasóleo A y B, el gasóleo para uso marítimo, los gases licuados de petróleo para la propulsión de vehículos, el gas natural comprimido licuado para vehículos, el gas natural licuado, el bioetanol, el biodiesel, así como las mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requieran etiquetado específico. También dará derecho a la bonificación la adquisición del aditivo AdBlue.

La norma también marca los usos que darán derecho a estas bonificaciones: uso como carburante en motores de vehículos terrestres, uso como carburante en embarcaciones y uso como carburante en motores estacionarios y todo tipo de maquinaria.

El Real Decreto-ley define asimismo la figura del `colaborador` en la gestión de esta bonificación. Así, se califican como `colaboradores` aquellos que ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen las ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación.

De esta forma, la norma explica que en cada suministro que se realice en las condiciones que supongan la aplicación de la bonificación se efectuará un descuento en la factura final, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Es decir, la bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje.

El colaborador deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones: el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada; o la referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley.

Posteriormente, los colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas. Para hacerlo, deberán presentar mensualmente, en los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de la administración foral que corresponda, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos que se haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia, en cada ámbito territorial.

Te puede interesar