El juez considera que la petición del fiscal 'parece, desde un punto de vista jurídico, forzado'

El segundo violador del Eixample seguirá en libertad hasta que se pronuncie la Audiencia

Alejandro Martínez Singul, conocido como 'el segundo violador del Eixample' seguirá en libertad tras la denegación, por parte del Juzgado Penal numero 3 de Barcelona, de la medida cautelar de prisión provisional pedida por el fiscal. El Ministerio Público solicitó dicha prevención después de que el acusado interpusiera el recurso de apelación.
Fue el 25 de junio cuando un juzgado le condenó a dos años de prisión por dos intentos de agresión sexual en el barrio del Eixample el pasado 10 de mayo. Ante la sentencia, la defensa de Martínez Singul recurrió al recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona. El fiscal pide la prisión preventiva en base a la 'reiteración delictiva' y la personalidad del acusado.

En su auto, el juez penal argumenta que la prisión provisional es una medida de 'caracter excepcional' y que, teniendo en cuenta que la sentencia ha sido recurrida por la defensa ante la Audiencia de Barcelona, no es firme, por lo que la adopción de esa medida 'supondría adelantar 'de facto' la firmeza del fallo sin esperar al pronunciamiento' del tribunal.

Respecto a la petición de prisión provisional por la 'personalidad' del acusado, el juez dice que en la Ley de Enjuiciamiento, para decretar esta medida, 'en ningún momento se refiere a la personalidad del delincuente, sino a la gravedad del hecho y de los delitos que se puedan cometer en el futuro'. Señaló, además, que si la Audiencia de Barcelona no estimase la sentencia del tribunal, la medida de prisión provisional 'produciría un irreparable perjuicio a los derechos del condenado'.

ANTECEDENTES DEL ACUSADO

El auto remarcó también que 'el condenado no tendría más antecedentes que la famosa sentencia de 1993 y, en su caso, la de exhibicionismo de 2008 dictada por un juzgado de Montpellier'. Si la sentencia de la Audiencia fuese condenatoria, estos hechos 'podrían tener consecuencias a los efectos del ingreso en prisión y cumplimiento de la actual condena evitando su suspensión o sustitución'.

Por tanto, el juez considera que computar la sentencia que en estos momentos se encuentra en apelación junto a la de 1993, 'parece, desde un punto de vista jurídico, forzado'. 'Por más que hoy, al parecer, exista en la sociedad una preocupación por la supuesta reincidencia delictiva de los delincuentes sexuales y la necesidad de implementar otras medidas coactivas adicionales a la existentes que den mejor protección a los bienes jurídicos de la víctimas, el actual ordenamiento no puede torcerse para responder a aquella'.

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