Fiscalía pide un año de prisión para un funcionario de la Xunta por avalar una planta acuícola en Red Natura

Sostiene que el procesado 'antepuso los criterios comerciales a los medioambientales'
La Fiscalía pide un año de prisión por un delito contra los recursos naturales para un funcionario de la Xunta que 'avaló y autorizó el dictado' de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para instalar una planta de acuicultura en el lugar de Rinlo, en el municipio de Ribadeo (Lugo), en unos terrenos incluidos en la Red Natura.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela acogerá a partir de las 9.30 horas de este miércoles, día 30, el juicio por un delito contra el medioambiente en el que Adega ejerce de acusación particular.

Según recoge el escrito de calificación de la Fiscalía, el 30 de junio de 2005 el Consello de la Xunta aprobó el Plan Sectorial de Ordenación Territorial de Parques de Tecnología Alimentaria en la costa gallega, que delimita 21 ámbitos territoriales -seis en Pontevedra, 11 en A Coruña y cuatro en Lugo- para la instalación prospectiva de criaderos y granjas marinas, quedando ubicado el parque número 24 en el lugar de Foxo Longo, parroquia de Rinlo, siendo desarrollado por el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal denominado Planta de Acuicultura Marina en Ribadeo, promovido por Acuinor S.L., aprobado por el Consello de la Xunta el 28 de julio de 2005.

En paralelo, según recuerda la Fiscalía, se tramita el procedimiento para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que culmina con la resolución de fecha 16 de mayo de 2005 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que formula DIA del proyecto para la creación y puesta en marcha de una planta de acuicultura marina de engorde de rodaballo, pulpo y lenguado en Foxo Longo, en Rinlo.

No obstante, según indica la Fiscalía, el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal denominado Planta de Acuicultura Marina de Ribadeo, promovido por la empresa Acuinor, es desarrollo del Plan Sectorial de Ordenación Territorial de Parques de Tecnología Alimentaria en la costa gallega 'se encuentra dentro de los límites del espacio natural Red Natura 2000, Lugar de Importancia Comunitario As Catedrais, declarado zona de especial protección por los valores naturales'.

La Fiscalía sostiene que 'plenamente consciente de ello, con la única finalidad de facilitar las condiciones del citado plan acuícola y, sin pararse a considerar estas indicaciones ambientales, el acusado, en su calidad de jefe de Biodiversidad dictó diferentes informes', en concreto el 22 de junio de 2004, 'como jefe de servicio de Conservación', y el 16 de marzo de 2005, 'en virtud de los cuales se autorizó y avaló el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental, en la que se permitía la construcción de la planta, pese a que no se cumplían los presupuestos ambientales determinados en el artículo 6 de la directiva y se evitaron los controles externos a la propia administración autorizante, para la creación y puesta en marcha' de la instalación.


CRITERIOS COMERCIALES

Por ello, el ministerio público considera que el funcionario acusado 'antepuso los criterios comerciales a los medioambientales'. 'Si tenemos en cuenta que con la aprobación y ejecución del proyecto se causaría un perjuicio irreversible a la integridad del lugar', indica en el escrito de acusación.

La Fiscalía recuerda, además, que el 23 de septiembre de 2009 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó una sentencia en la que anula, por ser contraria a Derecho, dicha Declaración de Impacto Ambiental. Según argumenta, 'atendidas las características del área afectada, su régimen comunitario medioambiental, la normativa de aplicación, la presencia de hábitat prioritarios y restantes notas expuestas' queda acreditada 'la potencialidad de generar un daño ambiental irreversible'.


INHABILITACIÓN

Por ello, el fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los recursos naturales, por lo que pide para el funcionario la pena de un año de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, solicita una multa de 16 meses con una cuota diaria de 12 euros al día con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se establece en el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años.

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