PEAJES

El Supremo niega a Audasa otra compensación en la AP-9

La circulación por la AP-9 vuelve a sus niveles máximos, aunque aún no superó el récord de 2007.
photo_camera La circulación por la AP-9 vuelve a sus niveles máximos, aunque aún no superó el récord de 2007.

Audasa pretendía una compensación por pérdidas de 46 millones durante la pandemia

El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Audasa, concesionaria de la AP-9, contra el acuerdo de Consejo de Ministros que rechazaba su petición de compensación por las pérdidas durante la pandemia (en el estado de alarma, entre marzo y junio de 2022, y entre julio de 2020 y mayo de 2021), de manera que tumba la pretensión de la concesionaria de la autopista del Atlántico de ser indemnizada.

Según se recoge en la sentencia, la empresa reclamó 46,1 millones de euros, aunque rebajó la cantidad de manera subsidiaria en su recurso hasta los 28,5 millones, en caso de que no se aceptasen diversas cantidades superiores.

La concesionaria de la autopista del Atlántico expuso varios argumentos para reclamar la compensación, entre ellos la inconstitucionalidad de varias medidas y normas adoptadas por el Gobierno, una presunta discriminación o la supuesta pérdida de derechos consolidados. Asimismo, cuestionaba que la normativa que reguló las compensaciones por pérdidas durante la pandemia hacía una interpretación muy restrictiva sobre las condiciones que debían cumplirse para acceder al reequilibrio económico de las concesiones, entre otras cuestiones.

Reequilibrio

El alto tribunal rechaza en su sentencia del pasado 15 de marzo que las normas aplicadas incurrieran en inconstitucionalidad, y también señala que la concesión de Audasa no puede acogerse a los mecanismos de reequilibrio invocados por la recurrente, ya que ni el pliego ni la ley de autopistas reconocen ese reequilibrio “de un modo general”.

En todo caso, tras apuntar que los perjuicios sufridos son atribuibles al legislador y no a la Administración del Estado, el Supremo también señala que “no es posible considerar que la momentánea pérdida de ingresos durante un breve período” vaya a alterar sustancialmente la economía de la concesión o a impedir la continuidad de la misma.

Al respecto, ha recordado que las medidas adoptadas para paliar las consecuencias de la pandemia iban encaminadas, en el caso de las concesiones como las de autopistas, a garantizar la continuidad de los contratos (por eso se condicionaron las compensaciones a que las empresas tuvieran margen de explotación negativo). “El fundamento de ese reequilibrio no consiste en que el concesionario gane siempre lo que él quiere”, explica en su sentencia.

Por otra parte, el Supremo apuntó que la pandemia y la crisis económica afectaron a toda la población y a la actividad económica, sin que las pérdidas hayan sido reparadas para el resto de contratos. 

Varapalo a Audasa

De hecho, en su resolución, además de pararle los pies a la empresa le propina un fuerte varapalo a Audasa que “confunde el interés público con el interés de su empresa y sus empleados”. 

Con respecto a la explotación de la concesión, subraya que “no se puede confundir la imposibilidad con la dificultad de ejecutar el contrato”, especialmente teniendo en cuenta que “la duración de la concesión se prolonga durante años” y los problemas a los que alude la recurrente fueron “en unos pocos meses”.

Así, el Tribunal Supremo concluye que “el reequilibrio ha de ser valorado en el conjunto de la prestación” de la concesión, y recuerda que la eventual reducción de ganancias (que no siempre se traduce en reducción de beneficios) entraría dentro del riesgo que asume el concesionario.

Te puede interesar