El Supremo revisa el próximo jueves la condena a un independentista gallego que colocó una bomba en un cajero de Santiago

Xiana Rodríguez y  Uxio Caamaño, durante el juicio. (Foto: Archivo)
El Tribunal Supremo revisará el próximo 14 de mayo en vista pública la condena a cuatro años y nueves meses de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional al independentista gallego y miembro de la Assambleia da Mocidade Gallega (AMI) Uxío Caamaño por la colocación de una bomba en julio de 2005 en un cajero de Caixa Galicia en Santiago de Compostela.
Caamaño, que recurrió su condena en casación, se encuentra en libertad desde el pasado mes de noviembre, tras cumplir más de la mitad de la pena que le fue impuesta con carácter preventivo.

El ponente de la resolución en firme sobre este caso será el magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo Adolfo Prego.

Completarán el tribunal Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde, Manuel Marchena y José Antonio Martín Pallín, informaron fuentes del alto tribunal.

La sentencia de la Audiencia Nacional condenó a Uxío Caamaño como autor de un delito de daños terroristas con finalidad de subvertir el orden constitucional (tres años), un delito de uso ilegítimo de vehículo con motor (1.626 euros de multa), y un delito de falsedad en documento oficial (un año y nueves meses y 1.286 euros de multa).

Por su parte, se consideró a Xiana Rodríguez culpable de los mismos delitos de daños terroristas y uso ilegítimo de vehículo con motor. También el pasado mes de noviembre la joven salió de prisión, donde se encontraba desde 2005, al haber cumplido ya la totalidad de su condena en caracter preventivo.

Además, la Audiencia condenó a ambos a indemnizar conjuntamente tanto a las empresas como a los particulares afectados por la explosión a las cantidades que se precisen en la ejecución de la sentencia.

Esta condena, supone una rebaja considerable con respecto a la petición de pena que hizo la fiscal para ambos acusados. La representante del Ministerio Público Blanca Rodríguez solicitó que Caamaño fuese condenado a 20 años de cárcel como autor de un delito de estragos (15 años) otro delito de utilización ilícita de vehículo con motor (3 años) y otro delito continuado de falsedad documental (2 años), por el que solicitaba también una multa de 1.440 euros.

En cuanto a Xiana, la fiscal pidió 18 años por otro delito de estragos y otro delito de uso ilícito de vehículo con motor. No obstante, Blanca Rodríguez planteó la alternativa al tribunal de sustituir en ambos casos el delito de estragos por otro de daños (3 años) en caso de que considerase excesiva la calificación inicial, tal y como finalmente se hizo por la Audiencia.

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