Considera que no se vulneró la presunción de inocencia y no tiene en cuenta atenuantes de confesión y colaboración

El TSXG confirma las penas a los tres condenados por el crimen de Churruca, en Vigo, ocurrido en 2006

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado las penas a los tres condenados por el crimen de la calle Churruca, ocurrido en 2006 en una zona de copas de Vigo, al rechazar el recurso interpuesto por la defensa de estas tres personas, quienes solicitaban una rebaja de la condena a 12 años y medio de prisión impuesta a cada uno por la Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra con sede en Vigo.
Según la sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSXG, con fecha de 20 mayo, se ha decidido desestimar la petición realizada por las representaciones legales de John Jarby B.M., Carrol Viviana B.M. y Carlos Enrique M.G., y se establece un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para presentar un recurso de casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Por ello, se ratifica que estas tres personas fueron ‘coautoras’ del homicidio del joven José Luis Viéitez.

John Jarby B.M. había solicitado su libre absolución alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia ya que, según su representación legal, a tenor de la prueba practicada, la condena ‘carece de toda base razonable’. También rechazaba la coautoría del crimen.

Sin embargo, en la resolución del TSXG se asegura que no hay ‘nada de irracional, ilógico o arbitrario, sino todo lo contrario’ en la motivación del veredicto ni en la valoración de la prueba de cargo.

Asimismo, se afirma que dicha prueba ‘es más que sobrada para enervar la presunción de inocencia del recurrente’, por lo que se desestima en totalidad la petición de este condenado.

En cuanto a Carrol Viviana B.M., también denunció vulneración de presunción de inocencia así como una infracción legal en la calificación jurídica de los hechos y en la determinación de la pena --considerando un delito de lesiones y no uno de homicidio, puesto que su actuación se habría limitado a dar un botellazo a José Luis Viéitez--.

CONFESION Y COLABORACION

Sin embargo, el TSXG rechazó su solicitud de rebaja de condena al considerar ‘acertada y concluyente’ la sentencia del juzgado vigués.

Así, asegura que ‘no queda más remedio sino confirmar que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente en ningún aspecto, incluido el ánimo de matar y la coautoría’.

En cuanto a su confesión, esta no se realizó de forma previa, sino cuando se produjo la detención, y sobre la colaboración, la Sala recordó que no fue ésta la actitud con la Administración de Justicia, ya que la acusada no contestó en el juicio oral a las preguntas de la Fiscalía ni de la acusación particular.

Además, el Alto Tribunal gallego asegura que la pena ‘está perfectamente motivada’ en la sentencia recurrida, ya que la actuación ‘conjunta’ de los tres agresores justifica ‘sobradamente la pena impuesta por la mayor gravedad del hecho, de la que también implícitamente deriva la peligrosidad de los acusados’.

Por otra parte, Carlos Enrique M.G. motivó su recurso en la vulneración de derechos del acusado al no tenerse en cuenta los atenuantes de confesión y colaboración y, por tanto, pedía que su condena se rebajase a 10 años.

No obstante, el TSXG explicó que, al igual que en el caso de Carrol Viviana, pese a haber colaboración con las fuerzas de seguridad, no la hubo con la Administración de Justicia, debido a que él tampoco contestó a preguntas de Fiscalía ni de la acusación particular durante la vista oral celebrada en Vigo. Asimismo, se rechaza la confesión previa ya que Carlos Enrique M.G. se ‘entregó voluntariamente en el momento de su detención por la Policía’.

El pasado 13 de mayo el TSXG acogió la vista de apelación de la sentencia dictada por el juzgado vigués. En el acto, las defensas de los condenados, declarados culpables de la muerte del joven José Luis Viéitez, habían pedido la rebaja de las penas; mientras que la Fiscalía y la acusación particular habían solicitado el rechazo de estas solicitudes.

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