El “agresor” del albornoz llamó a la víctima desde la prisión 3 veces

Llamó desde la prisión de Pereiro para que la víctima se retractara

Ramiro V.G., condenado el pasado año por la Audiencia de Ourense a seis años de prisión por intentar asfixiar a su pareja con la manga de un albornoz el 15 de diciembre de 2018 en su vivienda de la ciudad, ha sumado ocho meses más de cárcel por un quebrantamiento de medida cautelar en relación a las prohibiciones judiciales tras la agresión violenta.

 La jueza del Penal 2 considera probado que llamó desde la prisión a la víctima para que se retractara de la denuncia porque estaba a punto de salir, pero no está acreditado que la llegase a coaccionar.

El inculpado, que lo negó en el juicio, llamó al teléfono del domicilio de la denunciante desde la cabina del módulo 2 del centro penitenciario de Pereiro de Aguiar en tres ocasiones, entre las 12.31 y las 13.10 del 19 de mayo de 2019.

La sentencia no da valor a la versión del acusado de que telefoneó a un amigo y pondera que la declaración de la víctima está corroborada por otros datos objetivos incuestionables como la documentación aportada desde la prisión y la compañía teléfonica acreditando que el número de teléfono fijo fue contratado por el propio acusado cuando vivía con la víctima.

La jueza matiza que la resulta irrelevante si hubo o no negligencia por parte del centro penitenciario a la hora de autorizar las llamadas (el contrato que el acusado adjuntó no refleja quién era el titular del teléfono fijo al que pretendía llamar porque solo incorporó una parte). “Es obvio que el acusado ‘engañó’ al centro penitenciario al solicitar autorización para realizar llamadas telefónicas a un número que asignó a su amigo” con la intención de contactar con la denunciante. Ramiro era quien tenía que velar por el escrupuloso cumplimiento de dicha prohibición, recuerda la jueza en su sentencia. 

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