INSTALACIONES

El Concello pide en el juzgado el rescate del camping de Untes

Ournese. 23-03-2017. Infraestructuras sin uso. Camping de Untes. Paz
photo_camera Instalaciones del camping de Untes, cerrado desde hace más de dos años.

La administradora de Aspanas Termal no atiende los requerimientos para la entrega voluntaria

El Concello de Ourense ha decidido optar por la vía judicial para desatascar la situación del camping de Untes, instalaciones municipales a las que los técnicos no pueden acceder pese a haberse acordado la resolución de la concesión a la empresa Aspanas Termal, que explotó el equipamiento hasta el verano de 2015, cuando entró en liquidación.

La incomparecencia en dos ocasiones de la administradora concursal para proceder a la entrega voluntaria de las instalaciones tras sendas providencias dictadas por el concejal de Turismo, Jorge Pumar, ha empujado al Concello a presentar, en el Juzgado Contencioso-Administrativo de Ourense, un escrito para solicitar la autorización para que los técnicos municipales puedan acceder y tomar posesión de los bienes y derechos del camping.

"O obxectivo é recuperar un ben patrimonial que é de todos os ourensáns para poder iniciar os trámites precisos para a súa posta en marcha e nova explotación", señala Pumar.

Tal y como señala el escrito, la junta de gobierno aprobó el 20 de julio la resolución del contrato con Aspanas Termal, un acuerdo notificado a la adjudicataria a través de la administradora concursal, advirtiéndole de la obligación de entregar con carácter inmediato el bien objeto de la concesión.

A esta decisión, se presentó un recurso de reposición por parte de la administradora de la empresa, que fue desestimado a finales de octubre por el gobierno local, dictándose la providencia para entrar en las instalaciones sin que se obtuviera respuesta.

La decisión de judicializar el caso se ampara en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: "Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración".

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