El juez absuelve al empleado del Banco de Galicia y a cuatro empresarios porque no causaron perjuicios


El juez de la Audiencia Provincial de Ourense absolvió al interventor del Banco de Galicia Ramón Leandro A. y a cuatro empresarios, acusados de falsificar documentos mercantiles y estafa, al considerar que crearon una rueda de ingresos y salidas de dinero entre varias cuentas, sin causar ningún perjuicio.

Según la sentencia el juez considera probado que el interventor del Banco de Galicia, en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas, quiso ocultar a su entidad bancaria los descubiertos generados en cuentas de la empresa ’Ernesto Valeiras S.L.’ y para ello ingresó en ella cheques que no respondían a un negocio real.

Esos cheques, según el escrito judicial, eran librados por el interventor y el resto de los acusados, amigos suyos ’y para hacer frente a esos cheques se vio obligado finalmente a realizar transferencias a las cuentas de esos amigos, valiéndose de una operación restringida para trabajadores bancarios’.

Ese tipo de operación privilegiada, denominada ’Orden de Movimientos de Fondos’, permite mover dinero con una tramitación muy ágil, según la sentencia y permitía al acusado, ajustar las partidas de ingresos con las de salidas de dinero.

El juez, tras el juicio celebrado los días 26 y 27 de marzo, considera que no quedó acreditado ningún perjuicio para la entidad Banco de Galicia, denunciante de los hechos, ya que a pesar de que el acusado Ramón Leandro A.M. cesó de su empleo en abril de 2003 ’días después cubrió, con un ingreso, el último descubierto de la cuenta de Ernesto Valeiras S.L.’.

En la sentencia, el juez señala que el bancario se aprovechó de sus funciones de interventor para poner en juego, junto con los demás acusados, una ’rueda’ de ingresos y salidas de dinero de varias cuentas bancarias, con el consentimiento de los titulares y para ocultar a la entidad bancaria el descubierto generado en ’Ernesto Valeiras S.L.’

La mecánica utilizada era ’sencilla’, según la sentencia, que añade que debió ser detectada ’inmediatamente’ por la entidad bancaria ’pero incurrió en manifiesta negligencia, al fallar todos los mecanismos de control y vigilancia’, por lo que atribuye esa ’falta de cautela’ a ’los importantes cargos de comisiones generados por las operaciones’.

El juez sólo apreció abuso de atribuciones por parte del interventor bancario y ’quizás’ irregularidades bancarias, sin relevancia penal, ’por lo que no hay afán defraudatorio por parte del acusado, ni intención de causar perjuicio’.

El fallo es la absolución de los cinco imputados de todos los cargos y la suspensión de las medidas cautelares que se pudiesen haber iniciado y el pago de las costas causadas será de oficio.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.

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