SANIDAD

La Justicia respalda a una trabajadora del hospital de Verín que fue cesada cuando estaba de baja

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la readmisión de una trabajadora en el hospital de Verín después de no renovarla el Sergas cuando estaba de baja. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sentencia de un juzgado de Ourense y obliga al Servicio Galego de Saúde (Sergas) a reponer a una trabajadora a su puesto de trabajo en el hospital de Verín después que no le hubiesen renovado cuando estaba de baja.

En un fallo remitido por el TSXG, la sala ha desestimado el recurso interpuesto por el Sergas y ha considerado probada la existencia de una relación contractual de carácter indefinido por parte de esta trabajadora al haber encadenado contratos temporales durante más de cuatro años, lo que "priva de virtualidad a la cláusula temporal".

Así, esta auxiliar llevaba prestando servicios para este hospital comarcal desde el 1 de julio de 2010 hasta 2014, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería y con un salario mensual de 1.800 euros.

El Alto tribunal sostiene que dichas contrataciones respondían, por tanto, "a una necesidad estructural que se prolongó durante más de cuatro años. No tenía que ver por tanto con razones de carácter temporal, coyuntural o extraordinario".

"Si el 30 de abril de 2014 no se renovó su nombramiento como auxiliar de enfermería fue solo porque en ese momento se hallaba en una situación de incapacidad laboral temporal surgida durante la vigencia de su último nombramiento", recoge el fallo.

Los magistrados consideran "significativo" que el cese se produjese coincidiendo con su baja temporal por la grave enfermedad que padecía, hasta el punto de que, superada la dolencia, fue contratada de nuevo, con el mismo carácter eventual temporal.

De esta forma, manteniendo el criterio, los magistrados consideran "que se trataba de ocultar, por esa vía fraudulenta, una contratación indefinida de personal" y han recordado que el cese "solo puede venir determinado por la cobertura en propiedad de la plaza o por su amortización, lo que no ha acontecido en el supuesto enjuiciado".

Desde el Alto tribunal subrayan que el hecho de haberse aprovechado de la baja temporal de la trabajadora para acordar su cese, "no resulta de recibo" por lo que se ha denunciado "un abuso de derecho, e infracción de los derechos básicos de los trabajadores "por parte del Sergas al no renovarle su nombramiento a una persona que llevaba trabajando para ella (la sanidad pública) de manera continuada e ininterrumpida durante un prolongado período de tiempo (superior a 4 años), por la única razón de que resultó afectada por una baja temporal de larga duración derivada de una enfermedad".

No obstante, aclara que eso no significa que la reincorporación vaya a tener un carácter permanente. Tal y como ha explicado, el Sergas ahora "deberá crear y proveer la plaza mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, o amortizarla si por circunstancias sobrevenidas bien justificadas resultase innecesaria".

En la sentencia previa, el juzgado contencioso de Ourense ponía además de relieve que a solicitud del juzgado, el Sergas no entregó la Relación de Puestos de Trabajo y advertía que en caso de no tenerla la Administración sanitaria "estaría incumpliendo, de manera muy grave, lo dispuesto al respecto en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público)".

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