La incineración, que fue descubierta por la familia cinco años después, se produjo por una confusión de nicho

Reclaman 279.000 euros al Concello por incinerar los restos de su padre

El 30 de mayo de 2008, todo estaba preparado en el cementerio de Santa Mariña para exhumar los restos de V.T., que había sido enterrado en ese mismo lugar diez años antes. La sorpresa fue mayúscula cuando, al abrir el nicho, los operarios y familiares se encontraron una urna con las cenizas del difunto. El estupor fue todavía mayor cuando comprobaron que la incineración se había producido casi cinco años antes, en noviembre de 2003, sin que la familia lo supiera.
A partir de ahí, los hijos del fallecido comenzaron una serie de averiguaciones para tratar de determinar qué había ocurrido. La explicación del Concello fue sencilla, 'un erro administrativo'. Se había solicitado la incineración de una persona y los operarios confundieron el bloque y sección del nicho y, en esa confusión, incineraron los restos equivocados.

Después de varios trámites en el Concello -donde reclamaron la responsabilidad patrimonial de la entidad municipal-, los familiares del difunto presentaron un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense, abriendo así un proceso en el que acaba de personarse el Concello, que reconoce la realidad de los hechos expuestos en la demanda pero no comparte la cuantía de la indemnización reclamada por los cinco hijos del fallecido por daños morales: 279.565 euros.


incerteza sobre la identidad

En su recurso, la familia alega daños morales y psicológicos por lo ocurrido, máxime cuando el fallecido había hecho saber a su familia su rechazo a ser incinerado. Aduce, asimismo, que no tiene la certeza de que las cenizas pertenezcan en realidad a su padre, advirtiendo de que si no fuera así, el daño causado sería mayor. Además, entienden que el daño es consecuencia del mal funcionamiento de la administración, pues nunca se le notificó la intención de incinerar los restos del fallecido, y tampoco había 'ninguna causa de fuerza mayor' que justifique dicha acción.

La reclamación va acompañada de las secuelas que este error ha causado en los descendientes del fallecido, estrés postraumático, después de protagonizar involuntariamente las consecuencias de una equivocación.

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