TRIBUNALES

El TSXG ratifica los seis años de cárcel a Javillo por tráfico de drogas

Imagen de la primera sesión del juicio contra Javillo.  (Foto: Miguel Ángel).
photo_camera Imagen de la primera sesión del juicio contra Javillo. (Foto: Miguel Ángel).
Javillo, junto a José Alfonso Gracia y Jesús Nine Oubiña fueron condenados a seis años de prisión por la Audiencia Provincial de Ourense por traficar con droga

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia emitida el pasado diciembre por la Audiencia Provincial de Ourense contra Francisco Javier Janeiro, José Alfonso Gracia y Jesús Nine Oubiña, a los que se les imponía una pena de seis años de prisión por tráfico de drogas.

La sentencia del juzgado ourensano condenaba a cinco personas al considerar probado que Libaniel Moreno, uno de los procesados, había sido sorprendido en septiembre de 2021 en un garaje de Bernardo Cachamuíña con más de 35 kilos de resina de cannabis. Asimismo, consideraba probado que Francisco Javier Janeiro, conocido como Javillo, con antecedentes por narcotráfico, se dedicaba también a la distribución de drogas.

En concreto, este acusado había sido interceptado en diciembre de 2021 cuando se encontró con otro de los implicados en un parquin de una hamburguesería en Sanxenxo, con quien se había citado para comprarle heroína. Se trataba de un vendedor que también fue detenido en ese momento y que llevaba encima 5,4 kilos de heroína.

En el registro de dos viviendas se localizaron otros 140 gramos de heroína y casi un kilo de hachís. Su mujer y su hijo, también acusados, fueron finalmente absueltos al no acreditarse su participación en estos hechos, del mismo modo que un amigo del hijo, que también quedó exculpado.  Por estos hechos, la Audiencia Provincial había impuesto penas de entre un año y medio y seis años y medio de cárcel a los cinco acusados y, a continuación, Francisco Javier Janeiro, José Alfonso Gracia y Jesús Nine Oubiña presentaron recurso ante el TSXG, que ahora lo desestima. 

Argumentos del TSXG

La defensa de Javillo argumentó que su cliente se encontraba en el aparcamiento del Burger King porque iba a echar gasolina. Ante esto, el TSXG manifiesta que el juzgado ourensano “entiende en buena lógica” que en el piso que Javillo estaba utilizando en Sanxenxo en días previos a la operación, en el registro que se practicó fueron encontradas unas anotaciones que respondían a los detalles de la operación, ya que se aludía a 5,5 Kg, peso de la heroína ocupada; “dar 3.000”, suma que portaba el acusado; Madrid, localidad de procedencia de Lucio; y finalmente “Burriquin”, forma de referirse al lugar de encuentro, en referencia al Burger King.

Justificación del acusado

El acusado lo justificó diciendo que no eran suyos y que a la casa accedían más personas, pero la Justicia asegura que “no resulta creíble tal exculpación al ser notoria la coincidencia apreciada”. “Esta conclusión es minusvalorada por la defensa reprochando al tribunal el interpretar esta prueba de manera contraria a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo, y de ir contra la racionalidad y la lógica. No sabemos muy bien por qué, pues lo que entiende la Audiencia de Ourense es de puro sentido común”, añade el TSXG.

La defensa también manifestó que Javillo no es el autor del tráfico de drogas por el que se le condenó y que en realidad se dedica a la venta de coches y de marisco que le proporcionan los furtivos. De hecho, en su declaración en la Audiencia Provincial concretó diciendo que su principal fuente de ingresos era la compraventa del berberecho de la ría de Pontevedra, algo que el juzgado no se creyó.

De esta forma, el TSXG desestima los recursos de los acusados y ratifica los seis años de cárcel para Javillo y los seis años y medio para José Alfonso Gracia y Jesús Nine Oubiña

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