El Alto Tribunal entiende que su prohibición constituye una clara limitación a la libertad religiosa

El Supremo anula el veto al uso del velo islámico en Lleida

Tres mujeres se cubren con velo mientras caminan por una calle.  (Foto: ARCHIVO)
El Tribunal Supremo anuló la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el velo islámico y otras prendas que oculten el rostro, como el 'burka', en sus edificios municipales, al entender que 'la prohibición del velo integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa'.
Para acordar una medida de este tipo por medio de una ordenanza municipal es 'exigencia indeclinable' una ley previa que establezca 'el límite para el ejercicio fundamental de libertad religiosa, que la prohibición del velo integral supone', explica el Alto Tribunal en una sentencia hecha pública ayer y de la es ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas.

El Supremo revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que avaló la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lleida por la que se acordó esa prohibición, al estimar el recurso que contra esta resolución interpuso la asociación musulmana Watani. El Supremo rechaza además, tal y como afirmaba el TSJC, que el uso del velo perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.

Tras conocer la sentencia, el alcalde de Lleida, Àngel Ros (PSC), afirmó que acatarán la decisión del Supremo de anular la ordenanza, aunque dijo que no la comparte. Lleida era la primera ciudad española que prohibía esta prenda en sus edificios municipales.

Ros dijo que no comparte la sentencia 'porque en el fondo lo previsto en la ordenanza tenía como fin velar por la igualdad hombre-mujer, por la no discriminación en el espacio público', asegurando además que la prenda es claramente discriminatoria al margen de consideraciones religiosa.

La asociación islámica Watani de Lleida, que presentó el recurso, se mostró satisfecha con la revocación de la prohibición. El abogado de la asociación, Carlos Arbolí, dijo que la sentencia del Supremo deja claro que no se puede prohibir el ejercicio de un derecho fundamental a una persona impidiendo la entrada a equipamientos públicos en función de la vestimenta.

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