BALONCESTO

El CSD es competente

photo_camera Guillermo Rejón se encargo de recordar en Twitter el principal motivo por el que el COB merece estar en la Liga ACB.

Se está juzgando la organización de una competición que es delegada por la FEB 

La ACB y el Fuenlabrada han reaccionado en las dos últimas semanas a las gestiones del COB. Dieron por enterrado al club ourensano hasta que vislumbraron el camino elegido. Cuando recibieron los argumentos del club presidido por Antonio Gavilanes y defendido por el abogado Miguel Juanes, recurrieron en un caso a la manipulación informativa (Fuenlabrada) y en otro a las amenazas (Liga ACB) para tratar de influenciar al Consejo Superior de Deportes (CSD).

La propia ACB amenaza en sus alegaciones al CSD nombrando casos como los de Sevilla y Celta en la liga de fútbol en el año 1995 pero sin ser capaz de rebatir ninguno de los argumentos del equipo ourensano en cuanto a forma y fechas de inscripción. Ataca y la vez se atreve a pedir incluso al CSD la solución al Fuenlabrada en caso de tener que aceptar al COB.

El club madrileño es el más duro con la ACB de cara a la galería pero ha contado con el apoyo de la organización para acceder a documentación restringida y llegó a amenazar nominalmente a los miembros de la Comisión Delegada y a los directivos de la ACB.

Además incumple el argumento más importante y que tanto la ACB como el Fuenlabrada obvian, descendió. Perdió sus derechos deportivos en la cancha.

La ACB le permite acceder como interesado ante el CSD y le entrega la documentación necesaria y que posteriormente ha repartido entre el resto de clubes de la ACB intentando crear un flujo de opinión en el cual el COB siempre está en desventaja.

Ni ACB ni Fuenlabrada son capaces de rebatir jurídicamente en sus alegaciones al COB. Se centran en pedir al CSD que se declare no competente en el caso, con lo cual ya de por si dan a entender que el club ourensano tiene la razón jurídicamente.

Pero incluso ese argumento carece de fundamento. El CSD es competente porque se está juzgando la organización de la competición de una liga que es competencia pública delegada a la Federación.

Por lo tanto, como competencia pública, debe tener control la Administración sobre la misma porque por eso la delega. La ACB organiza la liga profesional española porque tiene un convenio con la Federación. Además, el control de los estamentos de la ACB lo realiza el CSD y las resoluciones de la comisión mixta en la que participa también la ACB cuando se fijan los capitales mínimos de las SAD tiene recurso de alzada ante el CSD.

Los mecanismos de control de la ley del deporte que tiene el CSD, no solo sobre las SADs sino sobre las distintas ligas, es incuestionable.

Además, debe resolver de urgencia porque, al no pronunciarse el TAD sobre la cautelar, tiene que resolver de forma conjunta sobre el fondo del asunto y la respuesta, porque lo pide la propia competición, exige su celeridad pero nunca por tener un trato de favor hacia el COB.

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