Opinión

La sensibilidad de la Seguridad Social

La "sensibilidad" de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria con los contribuyentes se perfecciona con el paso de la crisis. Así, cada vez que entramos en las dependencias de la Agencia Tributaria, ésta, muy diligentemente, nos ofrece imágenes de las muchas y variadas propiedades embargadas de los contribuyentes que no han podido saldar sus deudas con la Administración. En las abundantes y diversas pantallas de plasma colocadas en las salas de más afluencia de ciudadanos nos ofrecen, con todo lujo de detalles, la exposición pública y vergonzante de los bienes embargados a empresarios, autónomos y familias, a los cuales, en su inmensa mayoría, esta brutal crisis que padecemos los ha arrojado a una marginación económica y social de la que nadie los rescata. Claro, me olvidaba, no son entidades financieras (a estas sí se las rescata y lo que haga falta) por eso no importan.

En la misma sintonía, los responsables de la Seguridad Social toman constantemente medidas para "mejorar la recaudación" con la implantación progresiva del “sistema de liquidación directa”, que ha cambiado totalmente el procedimiento recaudatorio. La Seguridad Social acorta el plazo en el que los empresarios y autónomos deudores reciben la providencia de apremio, que inicia el embargo de los bienes del deudor. Cuando se termina el periodo reglamentario para que el empresario pague las cotizaciones de manera voluntaria, la Seguridad Social inicia el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva. Y acto seguido le envía una providencia de apremio, en la que le indica que si no abona su deuda en el plazo de 15 días, procederá al embargo de sus bienes. Este envío se produce al término del mes siguiente al que finaliza el periodo voluntario de pago.

La Seguridad Social prevé que con la implantación progresiva del nuevo sistema de liquidación directa, el plazo para este envío de notificaciones incluso se adelante más. Concretamente, a la tercera semana del mes siguiente al que se ha generado la deuda. Y así recuperan las cotizaciones impagadas: si no se ingresan las cuotas en plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social inicia automáticamente un procedimiento de recaudación por vía ejecutiva, aplicando automáticamente el correspondiente recargo del 20% o 35% de la deuda, según proceda en cada caso.

Este proceso se lleva a cabo con independencia de cualquier recurso contencioso-administrativo que los afectados puedan presentar. Una vez iniciada la vía ejecutiva se expedirá la providencia de apremio, en la que se advierte al deudor de que, si no paga la deuda en 15 días, se procederá al embargo de sus bienes por valor de la deuda principal, recargo, intereses y costas del procedimiento. Cuando deriva en el embargo y enajenación de bienes, las Unidades de Recaudación Ejecutiva valoran los bienes del deudor y los sacan a subasta pública, con cuyos ingresos saldan la deuda.

En definitiva, para lo que les interesa las administraciones ni son lentas ni son ineficientes. Y remato con una pregunta: ¿qué sucede cuando administraciones locales, autonómicas y estatales son las que no pagan en tiempo y forma a empresas y autónomos? Quiero recordar que muchas de las situaciones de embargos a autónomos y pymes suceden precisamente por el impago o retraso de los pagos de las diferentes administraciones públicas. Con lo que el despropósito y el perjuicio producido es tan surrealista que es de difícil entendimiento por parte de una ciudadanía cansada de tanto despropósito y abusos.

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