ECONOMÍA

El Gobierno articula medidas para ‘salvar' empresas viables

La modificación de la Ley Concursal prevé que la banca pueda ayudae a compañiás endeudadas.

El Gobierno aprobó ayer un real decreto ley de Medidas Urgentes de Refinanciación y Reestructuración de Deuda Empresarial, que modifica parte de la ley concursal, y con el que el Ejecutivo prevé que la banca ayude a garantizar que compañías que aunque están endeudadas, pueden ser viables a futuro.

Según explicado ayer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, con esta ley se completa un paquete de medidas que están destinadas a empresas que pese a su alto endeudamiento, "pueden seguir desarrollando su actividad y manteniendo su empleo". "Es una norma que nace para asegurar el futuro de las empresas y evitar soluciones de insolvencia", añadió la vicepresidenta, que explicó que de esta manera, se dota a las compañías de mayores instrumentos para su reestructuración y refinanciación.

Así, el real decreto ley aprobado ayer modifica algunos aspectos de la Ley Concursal, como en lo relativo a la fase preconcursal, de manera que se evite la entrada de las empresas en concurso y su liquidación. En concreto, con esta norma se modifica el régimen de los acuerdos de refinanciación de deuda homologados judicialmente, que podrán comprender quitas, capitalización de deuda y aplazamientos.

En cuanto a los acuerdos individuales de refinanciación de deuda, el Gobierno explicó que se introduce la posibilidad de alcanzar pactos individuales con uno o más acreedores, siempre que mejoren el patrimonio del deudor y sin que haya necesidad de contar con mayorías de pasivo.



NOVEDAD PARA ACREEDORES

Como novedad, dice la norma, en los préstamos sindicados, se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75 % del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.

Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado aplazamientos hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real.

Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75 % de los acreedores, se extenderán a los acreedores disidentes esperas entre 5 y 10 años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, además de la transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas.

En cuanto a las medidas comunes a los acuerdos homologados y los que no lo están, la norma aprobada hoy prevé la paralización de las ejecuciones de bienes necesarios para la continuidad de la actividad desde el momento en que se comunica el inicio de las negociaciones con los acreedores.

La paralización se produciría a partir de haora por un plazo máximo de 4 meses desde la comunicación del deudor.

Te puede interesar