¿En qué casos los pensionistas con complemento a mínimos deben informar si su renta aumenta?

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Estos ingresos no es necesario acudir a una oficina, ya que el trámite se puede hacer a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

El complemento a mínimos es una cantidad adicional que se suma a las pensiones contributivas, cuya propuesta del Gobierno de cómputo está en negociación que no llegan al mínimo fijado legalmente, pero no es consolidable y se revisa anualmente, por lo que el pensionista está obligado a comunicar antes del 31 de marzo de cada año un eventual aumento de renta.

La revista online de la Seguridad Social ha colgado este jueves un artículo para aclarar que únicamente están obligados a comunicar sus ingresos los pensionistas con complemento a mínimos que en 2023 prevean percibir rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos, que es de 8.614 euros cuando no se tiene cónyuge a su cargo y de 10.048 euros cuando sí se tiene.

En este límite no se computa el importe de la pensión, sino solo los ingresos procedentes de ganancias patrimoniales y rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas.

El organismo ha lanzado esta aclaración después de que la publicación de varias informaciones haya generado confusión entre muchas personas que han creído que se trataba de un nuevo trámite obligatorio para todos los pensionistas y han acudido a informarse a las oficinas de la Seguridad Social.

Para comunicar estos ingresos no es necesario acudir a una oficina, ya que el trámite se puede hacer a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

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