Absuelto de 'kale borroka' porque no declararon sus compañeros

La Audiencia Nacional absolvió a Oier González Bilbatua del delito de tenencias de sustancias e infamables e incendiarias por el que se enfrentaba a una pena de dos años de cárcel despúes de que la Fiscalía no llamara a declarar como testigos a los integrantes del 'talde' al que supuestamente pertenecía, uno de los cuales le implicó en varias acciones de 'kale borroka' cometidas en Vizcaya en enero de 1998.
'Al margen del convencimiento que este tribunal pueda tener sobre la implicación del procesado en los hechos por los que le acusa el Minsterio Fiscal, el pronunciamiento de la presente sentencia debe ser absolutorio', señalan los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal Fernando García Nicolás, Ángel Hurtado (ponente) y Julio de Diego.

En otro punto de la resolución judicial, el tribunal destaca que podrían haber valorado 'elementos periféricos' como las declaraciones de los coimputados Urko Mancisidor Torrontegui, Borja Uberuaga Arano y Eneko Castrillo Ordorica, que fueron condenados a dos años de cárcel en junio de 2004 por actos de sabotaje a entidades bancarias y de seguros. 'Ni entramos en ellas, y en los problemas valorativos que conllevan, sencillamente porque, teniendo lo dicho por la defensa en su informe, no han sido traídos a declarar a juicio dichos coimputados', señalan los jueces.

La sentencia justifica la absolución indicando que, descartado el testimonio ante la Ertzaintza de Mancisidor , el único indicio que existe contra el acusado es la declaración autoincriminatoria que éste realizó tras ser detenido en el mes de febrero de 1998, que aseguró que se había producido 'bajo presión psicológica'.

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