La comunidad LGTBI no está de acuerdo con el anteproyecto del CGPJ

 Los participantes en la cabalgata del Orgullo LGTBI, en una ciudad española en el año 2019.
photo_camera Participantes en la cabalgata del Orgullo LGTBI. Foto de archivo.
Propone cambios relacionados con la autodeterminación de género en menores y para evitar discriminación de las mujeres no trans.

La ponencia del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI advierte al Ministerio de Igualdad de que, parte de su contenido, "contradice" el derecho de Igualdad, recogido en la Constitución y, además, tiene "aspectos oscuros" y "ciertas disfunciones" en lo relacionado con la autodeterminación de género.

Tal y como ha informado este viernes el órgano de Gobierno de los jueces, los ponentes de este documento han sido los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea. El resto de los miembros del CGPJ podrán estudiar el contenido desde este viernes y será sometido a votación en el próximo pleno del organismo que se celebrará el 20 de abril.

A través de un comunicado, el CGPJ ha adelantado parte del contenido de este informe en el que, según ha explicado, se califica de "loable" la finalidad del anteproyecto de ley de "garantizar la igualdad y evitar la discriminación del colectivo", pero le ha hecho algunas "consideraciones técnicas".

Una de las cosas que señalan los ponentes del documento es que esta norma provoca una "atomización del ordenamiento jurídico", igualdad y seguridad jurídica al "dotar a determinados colectivos de un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen aplicable al resto de ciudadanos" y "con notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica".

Según el CGPJ, el anteproyecto contiene disposiciones que "contradicen el derecho fundamental a la igualdad" en la medida en que propician el "indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales".

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