La sentencia destaca 'la peligrosidad' de la acusada que cometió el crimen 'extremadamente violento y sobrecogedor' sin un móvil

Condenada a 14 años de prisión por homicidio la mujer que asestó más de cien cuchilladas a un hombre en Vizcaya

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a 14 años de cárcel a un mujer de 48 años de edad, MJ.I.M, que en marzo de 2012 asestó más de cien cuchilladas a un hombre de 68 años, J.O.U., en la localidad vizcaína de Mallabia. La acusada deberá indemnizar a los cuatro hermanos de la víctima con un total de 40.000 euros. La sentencia destaca 'la peligrosidad criminal' de la acusada, que cometió el crimen 'extremadamente violento y sobrecogedor', sin tener un móvil.
Tras el juicio, el jurado declaró culpable del delito de homicidio a la procesada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación parcial del daño. Por su parte, el magistrado-presidente José Ignacio Arévalo le ha impuesto una pena de 14 años de prisión y el pago a los cuatro hermanos de la víctima de un total de 40.000 euros.

La resolución judicial, hecha pública este martes, considera probado que el 9 de marzo del pasado año la encausada MJ.I.U se presentó en el caserío propiedad de la víctima que, en ese momento se encontraba en el interior de un vehículo estacionado fuera de la vivienda, donde solía dormir la siesta.

Tras abrir la puerta del coche, la mujer extrajo del bolso un cuchillo de cocina de 13 centímetros de hoja y, cuando el hombre se encontraba ya fuera del vehículo, le asestó cuchilladas en la cara, tórax, cuello, abdomen y costado, 'que le causaron la muerte en el acto'.

La acusada cometió esta agresión 'empleando un medio especialmente lesivo', como es el cuchillo de 13 centímetros, que 'facilitaba su acción de agresión hacia la víctima', que, 'en esas circunstancias, carecía de una posibilidad sólida de defensa'.

La sentencia señala que la condenada fue 'consciente, en todo momento, de que, al actuar de ese modo, se aprovechaba de una situación de desequilibrio de fuerzas'. También destaca que, de forma voluntaria, MJ.I.U ha procedido al pago de la cantidad de 13.000 euros 'para la reparación del daño causado'.

112 PUÑALADAS
El fiscal, al inicio del juicio, pidió para la procesada 18 años de prisión por asesinato con alevosía, al tener en cuenta que asestó 112 puñaladas a la víctima, en cuyo caserío realizaba labores de jardinería la persona con la que mantenía una relación sentimental. El Ministerio público consideraba que el ataque se había producido mientras el hombre dormía en el vehículo.

No obstante, una vez que se comprobó durante la vista oral que el asesinado tenía marcas de defensa y que éste estaba fuera del coche cuando se produjo la agresión, modificó sus conclusiones iniciales para considerar los hechos constitutivos de un delito de homicidio previsto en el artículo 138 del Código Penal, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad. Por ello, reclamó 15 años de cárcel y la inhabilitación absoluta por el tiempo de condena.

Transcurridos 10 días desde que se cometiera el crimen, ante la investigación de la Ertzaintza, la encausada admitió que ella cometió el crimen. En el lugar se encontraron muestras de AND de esta.

Pese a que la acusada sufría un trastorno límite de la personalidad, los miembros del jurado, por unanimidad, consideraron que esta supuesta alteración mental no acreditaba 'la anulación o disminución importante de la capacidad' de esta.

Los forenses y peritos que intervinieron en el juicio determinaron que la procesada actuó 'conservando la integridad de sus facultades'. Por su parte, agentes de la Ertzaintza declararon que, antes de los hechos, MJ.I.M. introdujo un chubasquero en el bolso y se lo puso justo antes de cometer el crimen. Además, se deshizo de la ropa que llevaba en diferentes bolsas.

La propia agresora confesó haberse 'librado' del cuchillo tirándolo a la ría dentro de una bolsa, con una piedra dentro, y haberse desprendido, asimismo, de la documentación, el reloj y la cartera de la víctima'.

Por ello, el jurado entendió 'decisiva' la conducta antes y después del homicidio para llegar a la conclusión de la necesidad de 'un grado de reflexión incompatible con la afectación de sus facultades'. El médico forense constató en el juicio que, en el momento del acuchillamiento, sí hubo 'una pérdida de control', pero no en su conducta global.

SIN ARREPENTIMIENTO
Los miembros del tribunal popular también han descartado que se produjera 'arrepentimiento y colaboración' por parte de la procesada porque transcurrieron 10 días desde la fecha del homicidio hasta su detención y esta no se entregó. Además, ha considerado que esta solo confirmó su autoría y cooperó una vez detenida y tras 'sentirse acorralada'.

La sentencia destaca, asimismo, que 'no ofrece ninguna duda ni ha sido cuestionada la concurrencia del ánimo de matar, habida cuenta del medio empleado en la agresión, la reiteración de los golpes propinados con el cuchillo y el lugar del cuerpo hacia el que se dirigieron'.

Asimismo, indica que 'la disparidad de fuerzas era evidente', ya que la agresora portaba un cuchillo de 13 centímetros 'que lo convertían en especialmente peligroso', y que fue utilizado 'de forma decidida, reiterada y, en un alto grado, sorpresiva'.

De esta forma, incide en que 'la víctima no tenía ningún motivo para pensar en un enfrentamiento' con esta persona 'que acudió al lugar con una voluntad homicida tan manifiesta'. Además, apunta que no puede dejar de valorarse 'el desguarnecimiento y la indefensión en que se encontraba al recibir en esa situación, nada más salir del vehículo, un número tan elevado de agresiones con arma blanca de la entidad relatada por los médicos forenses'.

PELIGROSIDAD CRIMINAL
La resolución judicial destaca 'el alto grado de premeditación y de persistencia' en el delito que se advierte en la conducta de la condenada, ya que esta 'abandonó su vivienda pertrechada de un buen número de útiles aptos para facilitar la comisión del hecho y su ocultamiento', sin que, hasta el momento en el que se produjo el crimen, 'desistiera de su propósito'.

En este sentido, subraya 'la peligrosidad criminal' de la procesada que carecía de 'un móvil o motivo de agresión que aparezca en su origen'. 'Nada ha trascendido sobre posibles malas relaciones con la víctima o un enfrentamiento con la acusada, que, además, han sido negados', asevera, para recordar que 'nada precedía a la ejecución de un hecho tan extremadamente violento y sobrecogedor'.

La sentencia, que también resalta 'la decisión y la frialdad' con la que cometió la encausada el homicidio, decreta el mantenimiento de la prisión preventiva de la condenada hasta que la resolución sea firme, ya que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV. Además, le impone el abono de las costas.

Aunque el fiscal solicitó una indemnización total de 85.000 euros para los cuatro hermanos de la víctima, finalmente se ha establecido la indemnización de 10.000 euros por cada uno de ellos, ya que no ha quedado acreditado que convivieran con el fallecido ni que tuvieran 'ninguna relación especial más allá del parentesco', ya que no han asistido a la vista oral.

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