Condenado en Jaén a tres años de cárcel por asestar una puñalada en el abdomen al hijo de su compañero de copas

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a Juan G.M. a tres años de prisión tras asestar el pasado verano una puñalada en el abdomen al hijo de su compañero de copas cuando se encontraban próximos al domicilio del procesado, quien tenía presuntamente intención de entrar en el mismo para coger dinero con el que pagar las bebidas que había consumido junto al padre de la víctima en un local de Bailén (Jaén).
En la sentencia, se detalla que sobre las 17,00 horas del 29 de septiembre de 2011 el acusado entraba en su domicilio seguido de la que posteriormente fue su víctima, quien le acompañaba al objeto de que cogiese dinero para pagar dichas consumiciones. Sin embargo, el procesado 'se dio la vuelta' y, tras decirle que no tenía dinero para pagar, le clavó una navaja en el abdomen.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió lesiones consistentes en herida incisa de unos tres centímetros de ancho por cuatro o cinco centímetros de profundidad en la zona del hipogastrio del abdomen. Por este hecho estuvo impedido para trabajar un total de 54 días, si bien seis de ellos estuvo ingresado en el hospital, quedándole como secuela una cicatriz de unos 20 centímetros de longitud.

Asimismo, el acusado manifestó en el juicio que al pagar le faltaba dinero y que el hijo de su acompañante le obligó a meterse en el coche para adquirir el dinero en su casa, que no le dio un navajazo, que la víctima le empujó y se cayó en el suelo y que le empezó golpear. Después de esto, según manifestó en la vista oral Juan G.M., se tiró en lo alto de la víctima pinchándole sin querer con una llave, si bien aseveró que no llevaba ninguna navaja.

Por su parte, el propietario del local, que declaró como testigo, afirmó en el juicio que cuando estaban en el bar, el acusado exhibió una navaja que llevaba a su compañero, pero 'no en plan de agredir, sino que se la estaba enseñando' simplemente.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 3 ha condenado a Juan G.M. a tres años de cárcel, del mismo modo que ha impuesto la prohibición de comunicarse y aproximarse al domicilio de la víctima, su lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre la víctima a una distancia no inferior a 200 metros por tiempo de cinco años. Además, deberá indemnizar en la cantidad de 7.484,71 euros por las lesiones causadas.

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